Las Asociaciones también tributan
Frecuentemente se nos consulta sobre una asociación que, por la apariencia de realizar una actividad cultural, deportiva o filantrópica, y no tener un fin lucrativo, puede parecer que está eximida de cualquier obligación.
Sin embargo esto en ningún caso es así; no solo tiene las obligaciones propias de la asociación, en relación al cumplimento de sus estatutos, sino que se encuentra obligada a llevar una contabilidad para obtener periódicamente los estados financieros que son necesarios para mostrar una gestión correcta y transparente.
Así, a efectos del Impuesto sobre sociedades, las que tengan reconocida la utilidad pública, le resultará de aplicación la Ley 49/2002; aquellas no lo sean, tienen la consideración de entidad parcialmente exenta, quedando VLQ WULEXWDU SRU HO LPSXHVWR ODV UHQWDV obtenidas siempre que procedan de la realización de su obMHWR R ƲQDOLGDG HVSHF®ƲFD \ QR GHriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, si la asociación realiza una actividad económica, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas, tanto si las operaciones las realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados, aunque en cualquiera de los casos, la asociación estaría obligada a prestar declaración, excepto si se cumplen determinados requisitos previstos en la norma.
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