Impuesto de Actividades Económicas
En la primera parte de este análisis del Impuesto de Actividades Económicas nos centramos en la teoría, en esta segunda parte vamos a analizar la práctica.
Estarían obligados a presentar alta de la matrícula en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) aquellos contribuyentes que estén sujetos a dicho impuesto y no exentos.
El modelo oficial establecido para ello es el modelo 840 en el caso de que la gestión del impuesto recaiga sobre la Administración Tributaria, o el modelo de IAE establecido por el ayuntamiento, diputación provincial o cualquier entidad que tenga cedida la gestión del impuesto.
Los plazos de presentación son distintos, dependiendo del motivo de presentación:
Motivo Presentación | Plazo |
Inicio actividad | Un mes desde la fecha de inicio |
Dejar de disfutar exención | Mes de diciembre inmediato anterior al ejercicio en que estaría obligado a tributar |
Variación | Un mes desde la fecha de variación |
Cese actividad | Un mes desde la fecha efectiva de cese |
Disfrutar exención por el conjunto de actividades | Mes de diciembre inmediato anterior al ejercicio en que dejaría de estar obligado a tributar |
Otra circunstancia que hay que comunicar a la Administración Tributaria o al organismo encargado de la gestión del impuesto es el Importe Neto de la Cifra de Negocios, cuyo plazo de presentación es desde el día 1 de enero al 14 de febrero del ejercicio en que deba de surtir efectos mediante la declaración 848, o la establecida por el organismo encargado de su gestión, salvo si ya lo ha reflejado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
En la práctica puede caber la duda de si, además del alta en la matrícula también habría que reflejarla a través de la declaración censal del modelo 036, en relación a ello la consulta V1604-12 de 23 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos hace constar lo siguiente:
“De todo lo anterior se desprende que, si la entidad está exenta por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840).
Por el contrario, si la entidad no resultara exenta del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas sus actividades, deberá presentar la declaración de alta, variación o baja en la matrícula de dicho impuesto a través del modelo 840, lo que, en ningún caso, exime de la obligación de presentar la correspondiente declaración censal general (modelo 036).”
Dicho todo esto y, a modo de sugerencia, antes de presentar la declaración sería aconsejable comprobar todos los términos anteriormente expuestos para evitar posteriores errores o requerimientos censales.
Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP