El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo y de carácter real regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El hecho imponible del IAE está basado en el ejercicio de aquellas actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en territorio nacional. El listado de las actividades económicas que están gravadas por este impuesto se detallan en sus propias tarifas. No obstante, existen algunos supuestos de no sujeción, en concreto las siguientes actividades no se consideran hecho imponible del impuesto:

  1. «La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.”

En el artículo 82 se detallan las exenciones, entre las que vamos a destacar las más utilizadas en la práctica:

  • Estarán exentos del impuesto, además de las personas físicas, aquellos sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según el caso, del período impositivo cuyo plazo hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto sea inferior a 1.000.000,00 de euros. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades mercantiles, el INCN será el de la totalidad de sociedades pertenecientes a dicho grupo (Art.82.1c).
  • Estarán exentos del impuesto aquellos sujetos pasivos que inicien la actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. No se consideraría inicio de actividad cuando se haya desarrollado bajo una titularidad distinta (Art.82.1b).

Para que se aplique alguna de las exenciones es imprescindible detallarlo en la declaración de alta en la matrícula del impuesto mediante el modelo 840 si la gestión tributaria la realiza la Administración tributaria del Estado, o bien en el modelo que tenga establecido cada Ayuntamiento, diputación provincial o entidad reconocida, en el caso de que la gestión del impuesto esté cedida a otro organismo.

Para calcular la cuota tributaria hay que tener en cuenta las tarifas del impuesto, los coeficientes de ponderación y situación (Art. 86 y 87), así como las bonificaciones (Art.88) establecidas por las ordenanzas fiscales o, en su caso, establecidas por los ayuntamientos.

Tema bastante complejo que hemos analizado resumidamente y desde un punto de vista teórico para que podáis tener una idea genérica de en qué consiste este impuesto. En nuestro próximo post haremos un análisis práctico del Impuesto de Actividades Económicas.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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