Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
Ahora que se están realizando los cierres contables y fiscales del ejercicio 2013, conviene recordar, refrescar e identificar aquellos gastos que pudieran estar contabilizados y que se consideran no deducibles, según lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Estos gastos generarán un ajuste de carácter permanente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Son los siguientes:
- Los gastos que representen una retribución de los Fondos Propios, que son aquellas partidas que fiscalmente puedan considerarse como una distribución de beneficios y, que no son gasto a efectos fiscales.
- El propio gasto derivado de la contabilización de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Las multas, sanciones y recargos de apremio o por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones.
- Las pérdidas del juego.
- Los donativos y liberalidades: Merece especial mención en este punto a lo que establezcan los estatutos respecto al carácter gratuito o no del cargo de administrador. Si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito, no sería fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores pues se consideraría como una liberalidad, al no ser obligatorio el pago por los servicios que aquellos prestan a la entidad.Por otra parte, reseñar que los donativos efectuados a fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos a los que sea de aplicación la normativa especial, se consideran gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden aplicar una deducción del 35% en la cuota.
- Las dotaciones a fondos internos de pensiones. Se establece expresamente la no deducibilidad de las dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las establecidas en la normativa sobre planes y fondos de pensiones, esto es, jubilación, fallecimiento, incapacidad, gran invalidez o dependencia.
- Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- Gastos financieros. Los gastos financieros derivados de deudas con entidades que forman grupo mercantil, destinados a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos.
- Los gastos que excedan, por trabajador, del importe de 1.000.000 €, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil y que resulten exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la ley del IRPF.
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
- Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
- Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.
Os recomendamos que tengáis a mano este listado a la hora de calcular vuestra previsión de deducción de gastos, ya que todo lo que está en esta lista será excluido por la Agencia Tributaria.
Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
La contabilización de multas, sanciones y recargos de apremio, lo tengo claro. Pero en base a esto el Beneficio/perdida contable es distinto al Impuesto de sociedades. Como se REGULARIZA esta situación en el Imp. de Sociedades? Me explico por ejemplo: Benef. de contabilidad 1000 – 100 Sanciones = 900; Si en el Impuesto de sdad., no es deducible, el Benef. sería de 1000 como se declararía esta situación.
Hola Francisco JAvier!
Una vez contabilizados los gastos, entre ellos los no deducibles, habrá que determinar el importe del ajuste fiscal por el concepto de los gastos no deducibles. Posteriormente se contabilizará la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Esperamos haber resuelto tu duda. Saludos!
Hola, me surge una duda acerca de los gastos no deducibles. Te pongo un ejemplo numérico que creo se entiende mejor.
Una sociedad tiene registrado un crédito fiscal por BI negativas a compensar en la cuenta (4745) por 500 euros. Supongamos que el tipo impositivo es del 30%.
Durante este ejercicio presenta un RCAI de 2.000€ y unos gastos no deducibles registrados por importe de 8.000€. Por tanto:
RCAI: 2.000
+/- Ajustes: +8.000 (gastos no deducibles)
Base Imponible previa: 10.000
-Compensación de BI negativas: -1.666,67 (el crédito fiscal era de 500 euros al 30%)
Base Imponible del ejercicio: 8.333,33
Tipo Impositivo: 30%
Cuota Íntegra: 2.500
No hay deduducciones ni retenciones
Cuota Líquida = Cuota Diferencial: 2.500€
Por tanto, habría que hacer 2 asientos:
1) Uno por la reversión del crédito fiscal contabilizado: de la (6301) a la (4745) por los 500 euros.
2) Y otro por la contabilización del impuesto corriente: de la (6300) a la (4752) por 2.500 euros.
El RCDI sería: 2.000 – 500 – 2.500 = -1.000 euros
Mi pregunta, después de todo este rollo, es si esta pérdida contable que entiendo deberá llevar a la cuenta (121), le permitirá a la sociedad compensar las Bases Imponibles Positivas que surjan en ejercicios futuros?
Muchas gracias.
Hola Natalia!
Efectivamente se genera un resultado contable negativo, pero ese resultado contable no es una base imponible negativa fiscalmente deducible, ya que viene como consecuencia de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, y éste no es un gasto fiscalmente deducible.
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Hola! Gracias por vuestro blog. Muy útil!
Tenemos una duda. Somos una empresa dedicada a la compraventa de materiales (intermediarios con red comercial). Queremos contratar los servicios de una empresa. Ni la actividad de la empresa ni los servicios a recibir guardan relación alguna con nuestra actividad, pero es un análisis para abrir campo y adentrarnos en otros negocios. ¿Podemos deducirnos ese gasto? Si somos conservadores, ¿hay alguna forma de contabilizarlo y declararlo voluntariamente «no deducible» a efectos de IS y IVA? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Jose!
Gracias por seguir el blog! Te respondo: aunque efectivamente para que un gasto sea deducible la norma exige que esté directamente correlacionado con un ingreso, en el caso que nos consulta, y siempre que sea para el fin que indica, de estudiar la posibilidad de abrir nuevos mercados y negocios, el gasto y el IVA podría ser deducible. En caso de comprobación por parte de la inspección, habría que acreditar que el gasto en el que ha incurrido la empresa, ha tenido como fin la expansión comercial y la ampliación de líneas de negocio. Además debe existir proporcionalidad lógica. Sería también conveniente dejar pruebas documentales de las actuaciones realizadas. Bajo esas premisas, entendemos que se podría deducir tanto el gasto como el IVA soportado.
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