Un giro de guion podría suponer la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR Madrid) de fecha 25 de mayo de 2022 (REA 28/10901/2021) respecto a la exención en la aportación de bienes a una sociedad de gananciales. Es criterio vigente del Tribunal Supremo (TS) (sentencia del 3 de marzo de 2021(recurso 3983/2019) el dejar estas operaciones sin tributar respecto al Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En la actualidad, tanto la doctrina como la jurisprudencia considera que existe una alteración patrimonial en el aportante a la sociedad de gananciales que debe tributar por IRPF por la diferencia entre el valor de mercado del bien en el momento de su aportación y su valor de adquisición.

La novedosa interpretación que realiza el TEAR de Madrid consiste precisamente en negar la existencia de alteración patrimonial en el aportante ya que entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales (comunidad germánica), apoyándose para ello en la anterior sentencia del TS del 3 de marzo de 2021.

Si bien, no vincula a la Administración esta resolución del TEAR de Madrid pues no sienta doctrina, la misma puede ser utilizada para instar las rectificaciones oportunas de las ganancias patrimoniales liquidadas en estos casos y recuperar la cuota tributaria pagada. No es el arma definitiva para vencer, pero sí que al menos nos puede dar pie para dar mucha guerra mientras el TEAC o el TS se pronuncian de manera definitiva.

Si finalmente también se opta por dejarlo exento en IRPF, sería un importante paso adelante para no gravar, a nuestro juicio de manera innecesaria, una operación de lo más usual…Aquí en términos futbolísticos podríamos decir que “hay partido”.


Luis Gajate

lgajate@etl.es

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