Dependiendo de la finalidad a la que se destine el contrato de arrendamiento, estará exento o no del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Esta cuestión nos la resuelve el artículo 20.1.23º de la Ley del IVA, según el cual están exentos los siguientes arrendamientos:
- Los terrenos, en ellos se incluyen las construcciones agrarias para la explotación de una finca.
- Edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, en este caso si la vivienda incluye en el contrato de arrendamiento garaje y anexos estos también estarán exentos.
Mientras que, están sujetos y no exentos los siguientes arrendamientos:
- Las construcciones dedicadas a ganadería independiente.
- Terrenos para estacionamiento de vehículos, para instalar una actividad empresarial, para exposiciones o publicidad.
- Terrenos y viviendas con opción a compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta.
- Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, a excepción de aquellos que se dedique a uso exclusivo de vivienda.
- En el arrendamiento de vivienda hay algunos casos en los que estarían sujetas y no exentas a IVA:
- Cuando la vivienda tiene dos usos, una parte dedicada a vivienda y otra como despacho profesional.
- Si se trata de una vivienda amueblada en la que el arrendador presta algún servicio propio de hostelería por ejemplo limpieza, lavado de ropa….El mismo criterio se sigue para viviendas Rurales y viviendas vacacionales.
- También, en el caso en que una persona jurídica actuando como arrendador de la misma, la destine a residencia de empleados, cediendo el uso de esta. En este caso el TAJ de Madrid 18-11-04 EDJ 204467 se ha pronunciado matizando que el arrendamiento sí que estará exento en este caso siempre y cuando en el contrato aparezca designada específicamente la persona que va a ocupar el piso.
Tras lo expuesto anteriormente y como podéis comprobar, no es fácil en muchos casos determinar si el arrendamiento en cuestión está o no exento de IVA. Recomiendo a todo aquel que se encuentre en este caso, que estudie con detalle los pormenores del alquiler, ya que un simple detalle puede cambiar la fiscalidad del mismo.
Fátima Doblas Lara [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP