Deducción del IVA en cuotas de comunidades de propietarios
En primer lugar, debemos partir de la premisa que las comunidades de propietarios cuentan con estatutos que regulan su funcionamiento e incurre en gastos que son sufragados por las cuotas periódicas que ingresan los propietarios.
Así, son muchas las personas que pertenecen de un modo u otro en una comunidad de propietarios, ya sea por su vivienda habitual, por una segunda residencia o incluso por el local, oficina o despacho dónde se lleva a cabo su actividad profesional.
¿Cuándo están las cuotas de comunidad exentas de IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) es habitual cuestionarse si las cuotas de la comunidad emitidas a los propietarios, se encuentran exentas de IVA.
Pues bien, sobre ello, la Ley de forma expresa define dichas cuotas como un supuesto de exención del IVA, por lo que a las cuentas emitidas NO se repercute IVA.
Sin embargo, eso no es así para todos los casos. Debemos recordar que a raíz de la jurisprudencia comunitaria, expresada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0027 de 13 de enero de 2014, ha matizado el supuesto dónde el propietario podrá soportar y deducir el IVA de la parte de la cuota de la comunidad que periódicamente abona para el pago de los gatos en los que incurre la comunidad a la que pertenece.
El centro directivo detalla que para que exista el supuesto de deducción, no puede tratarse de propietarios que actúen como consumidores finales, sino que deben tratarse de empresarios o profesionales.
Cómo deducir el IVA en cuotas de comunidades: pasos y requisitos
Pues bien, en este mismo sentido, el centro directivo aclara que como la comunidad de propietarios no repercute IVA a los comuneros ni estos disponen de facturas a su nombre, para que se puedan deducir el IVA los destinatarios, existen dos soluciones:
- Estar en posesión de la factura recibida por la comunidad de propietarios que debe detallar, por separado, la base imponible y la cuota de IVA correspondiente a cada propietario. A cada empresario o profesional se le debe entregar una copia de esta factura, con su parte proporcional de IVA desglosada.
- Estar en posesión de un duplicado de la factura sin desglose. En caso de que la factura global no desglose el IVA por propietario, el empresario o profesional deberá disponer de un duplicado de esta factura, emitida a nombre de la comunidad, y contar con documentos adicionales que permitan acreditar su parte proporcional.
Sobre ello, se debe considerar que este mismo centro directivo, en la reciente Consulta Vinculante V0271-24 ha vuelto a insistir sobre la necesidad de cumplir los requisitos formales, esto es, estar en posesión de un duplicado de la factura para poder deducir el IVA.
Por tanto, esta normativa abre la puerta para que los empresarios o profesionales que abonen cuotas elevadas en comunidades de propietarios puedan reducir su carga fiscal mediante la deducción indirecta del IVA soportado, un beneficio que antes estaba fuera de su alcance.
Silvia Blanco
Abogada | Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL
sblanco@etl.es