Efectos del Brexit en el ámbito tributario

Efectos del Brexit en el ámbito tributario

Tras más de tres años desde el referéndum en el que el pueblo británico decidió su salida de la Unión Europea, parece que el tan cacareado Brexit llega a su fin. La victoria aplastante del conservador Boris Johnson con mayoría absoluta ha servido para desatascar todo este proceso, y de manera definitiva, el próximo día 31 de enero se completará el proceso por el cual el Reino Unido abandonará la Unión Europea.

Recordemos que el Reino Unido se adhirió la antigua Comunidad Económica Europea en el año 1973, pero en 2016 decidieron “divorciarse” con un resultado muy ajustado y no exento de polémica de la vieja Europa. Los motivos son de diversa índole y naturaleza, no entraremos en ellos pues no vienen al caso y tampoco es mi intención, “Dios me libre”, de aburrir al lector y hacer tedioso este artículo.

Inicialmente está previsto el abandono de la UE el pasado 29 de marzo de 2019 pero la falta de acuerdo en el Parlamento Británico alargó todo este procedimiento. Ya con mayoría absoluta en el Parlamento, el señor Johnson espera refrendar su acuerdo con la UE en el cual se establece un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta salida, también tendrá efectos, como no, en el ámbito fiscal. A continuación, les ofrecemos unas breves pinceladas sobre los principales efectos del Brexit en el ámbito tributario:

  • Entrega de bienes: las compra/ventas de mercancías se tratarán como importaciones/exportaciones (régimen aduanero) en lugar de entregas/adquisiciones intracomunitarias de bienes como hasta ahora. Es por ello que serán de aplicación aranceles e impuestos especiales en la introducción de productos españoles en el Reino Unido y viceversa.
  • Prestaciones de servicios: Los servicios recibos/prestados por empresarios o profesionales dejarán de declararse igualmente como operaciones intracomunitarias pasando a ser considerados como operaciones no sujetas.
  • NIF-IVA modelo 349: El NIF-IVA intracomunitario no será necesario para las relaciones comerciales con el Reino Unido, siendo necesario el número EORI que se utiliza en el régimen aduanero.
  • Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS): Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One-Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.
  • Devolución de IVA no establecidos: Los empresarios establecidos en el Reino Unido, que soporten IVA español, deberán solicitar la devolución del IVA español a través del procedimiento de IVA de no establecidos, en lugar de presentar su solicitud por vía electrónica en el fisco británico. Será necesario el nombramiento de un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español.
  • El tipo de gravamen para no residentes en el Impuesto sobre la Renta de No residentes pasará del 19% actual al 24%.

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Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

 

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