Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

1. Definición de producción cinematográfica

Se califican como producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, las descritas en el artículo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Beneficiarios de la deducción

Los beneficiarios de la deducción generada como consecuencia de la producción cinematográfica o serie serán, además de los productores, entendidos estos como aquellos que realizan de facto la producción del largometraje, cortometraje o serie audiovisual, los financiadores, esto es, aquellos empresarios o profesionales que participen en la financiación de la producción.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2021 se permite que puedan aplicar esta deducción a los financiadores en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

– Que aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.

Que no se adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

Que no exista vinculación en el sentido del artículo 18 de la LIS con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (el productor).

– Productor y financiador deberán suscribir uno o más contratos de financiación, en cualquier fase de la producción, debiendo comunicarse a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que el productor tenga derecho a aplicar la deducción.

– Momento en que debe aportarse la financiación:

a. Las cantidades destinadas a financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción hasta la obtención del correspondiente certificado que se expondrá en el apartado de requisitos.

b. Las cantidades destinadas a financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.

3. Requisitos

Además de lo estipulado anteriormente respecto a las circunstancias exigidas para el financiador de la producción, para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

4. Base de deducción

La base de la deducción está constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por 100 del coste de producción.

Al menos el 50 por 100 de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

5. Porcentaje de deducción

Las inversiones en las producciones de largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales darán derecho al productor o a los financiadores a una deducción que será:

– Del 30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción.

– Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

6. Importe máximo de la deducción

La cuantía máxima de deducción aplicable será diferente para el productor y el financiador de la producción, siendo así:

– Para el productor:

· En general, no podrá ser superior a 20 millones de euros.

· En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los citados costes de producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.

El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

No obstante lo anterior, existen límites generales para la aplicación de esta deducción, incrementados en determinados supuestos como producciones de cortometrajes, documentales, o películas dirigidas por directoras.

Francisco Campoy

Francisco Campoy
Asesor Fiscal | Abogado | Socio Emede ETL GLOBAL
fcampoy@etl.es

Publicaciones Similares