Por lo general, los alquileres, como la mayoría de las prestaciones de servicios, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pero como en casi todas las cuestiones fiscales, a la regla general se le añaden excepciones.

Las exenciones en los arrendamientos se encuentran recogidas en el artículo 20.1.23º de la Ley del IVA, según el cual estarán sujetos y exentos de IVA:

  • Los arrendamientos de terrenos. Se incluyen las construcciones de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca y exceptuándose: los arrendamientos de construcciones destinadas a las actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo; los terrenos para estacionamiento de vehículos; los terrenos para depósito o almacenaje de mercancías o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial; el arrendamiento de terrenos con opción de compra y los terrenos para exposiciones o publicidad.
  • Los arrendamientos de edificios o parte de estos destinados exclusivamente a vivienda. Dicha exención también se extenderá a los muebles, garajes y anexos, siempre que estén incluidos en el propio contrato.
Dentro de los arrendamientos de viviendas, podemos distinguir dos escenarios en función del arrendatario.
  •  Alquileres destinados a particulares, estarán exentos de IVA. Siempre que se trate de un alquiler de vivienda “puro” se tiene que destinar exclusivamente a vivienda y el contrato esté firmado por el propio inquilino. Si el arrendamiento se destina tanto a residencia como oficina, no sería aplicable la exención de IVA. Para poder aplicar la exención se requiere que se destine en su totalidad a uso residencial.
  •  Alquileres destinados a empresas. Estos alquileres, por lo general, estarán sujetos y no exentos de IVA, independientemente de que el uso sea residencial o de oficina. El TEAC, señala que es posible aplicar la exención en los arrendamientos de viviendas a empresas cuando el inmueble se destine al alojamiento de empleados y siempre que se cumplan unos requisitos, como el que se asigne en el propio contrato a la persona que va ocupar dicha vivienda y el periodo de ocupación.

Otra cuestión que puede resultar confusa en la aplicación de la exención de IVA son los alquileres turísticos. En estos casos, el alquiler de una vivienda o parte de la misma estará exenta o no dependiendo de los servicios prestados al inquilino, no encontrándose exentos aquellos alquileres en los que se presten servicios propios de hostelería. Ej. servicio de limpieza durante la estancia, servicio de lavandería, etc. Pues ya nos encontramos ante una prestación de servicios dentro de una actividad económica.

En definitiva, siempre que tengamos que determinar si un alquiler se encuentra exento o no, tendremos que atender a la finalidad a la que se destina el contrato y tener en cuenta la existencia de varias excepciones ya que en muchos casos no es fácil determinar si el arrendamiento se encuentra exento o no de IVA.

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