A continuación vamos a detallar en qué se basa la compensación de pérdidas, los plazos de compensación y la cuantía a compensar, regulado en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La compensación de pérdidas es el derecho que tienen los sujetos pasivos a compensar el resultado de la declaración del Impuesto sobre Sociedades con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y, de esa manera, minorar la cuota a pagar o generar un resultado negativo por el que tendría derecho a la devolución de los pagos fraccionados y de las retenciones e ingresos a cuenta generadas durante el ejercicio.

El derecho a la compensación pertenece a la sociedad que lo genere, excepto en el caso de disolución por fusión o escisión total acogidos al régimen especial donde el derecho pertenecería a la sociedad adquiriente.

El plazo de compensación ha sufrido numerosas modificaciones en los últimos años, siempre con tendencia a ampliar el plazo, por lo que existen dos tipos de regímenes de compensación que resumimos a continuación:

  1. Régimen general: Las bases imponibles negativas de un período determinado pueden ser compensadas con bases imponibles positivas generadas dentro de los dieciocho años inmediatamente sucesivos (con anterioridad al 1 de enero de 2012 su límite era de quince años). Este plazo también se puede aplicar a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo iniciado a 1 de enero de 2012, con independencia del ejercicio en que se generó.
  2. Régimen especial: Para las entidades de nueva creación el plazo será de dieciocho años desde el primer período en que la renta sea positiva, entendemos por entidad de nueva creación aquellas que se constituyan por primera vez, sin incluir a aquellas sociedades creadas a través de una operación de fusión y a la cual se le transmite el patrimonio empresarial del resto.

La cuantía a compensar se puede aplicar dentro de unos límites:

  • No puede exceder de la renta positiva de dicho ejercicio, una vez tenidos en cuenta los ajustes al resultado contable.
  • No puede superar el importe acumulado de las bases imponibles negativas generadas en los últimos dieciocho años pendientes de compensar.
  • Para los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013 y prorrogado recientemente para 2014 y 2015, cuando el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea > a 6.010.121,04 euros, existen otras limitaciones:
    • INCN < a 20.000.000,00 euros: No hay limitación.
    • INCN = 20.000.000,00 y < a 60.000.000,00 euros: Límite del 50% de la Base Imponible del período antes de compensar (75% para períodos impositivos iniciados en 2011).
    • INCN = 60.000.000,00 o > 60.000.000,00 euros: Límite del 25% de la Base Imponible antes de compensar (50% para períodos impositivos iniciados en 2011).

Por último y como recomendación hay que tener en cuenta que de acuerdo al artículo 25.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

“El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.”

Es decir, hay que guardar como oro en paño toda la documentación que acredite la procedencia de las bases negativas de períodos prescritos en períodos no prescritos, de lo contrario no serían compensables.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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