Emede Asesoría Fiscal | Nuevo Decreto que afectará a tus alquileres en 2025.

Hoy, 2 de enero de 2025, entra en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Su aplicación efectiva comenzará el 1 de julio de 2025, tras un periodo de transición para que empresas y administraciones adapten sus sistemas a la nueva normativa.

Aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2024, este Real Decreto establece un sistema único de registro para estos alquileres y centraliza la gestión de datos relacionados con ellos. De acuerdo con datos del INE, esta medida afectará a los 351.389 alojamientos de corta duración en España.

Obligaciones para Arrendadores

Según la normativa, los arrendadores de viviendas destinadas al alquiler de corta duración están obligados a obtener un número de registro para comercializar en línea sus propiedades. Este número debe solicitarse a través de la sede electrónica del Registro de la Propiedad o Bienes Muebles para cada caso.

La solicitud deberá incluir:

  • La dirección específica de la finca y su código registral único, referencia catastral, o si se trata de una embarcación aportando el Número de Identificación del Buque (NIB) y la matrícula.
  • Especificar si se alquila la finca en su totalidad o parcialmente, indicando además el número máximo de arrendatarios que podrán alojarse.
  • Incluir la documentación pertinente que acredite si la unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, como una licencia.
  • Identificar la categoría y tipo de arrendamiento, clasificándose en tres categorías:
      1. Fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas a alquiler de corta duración no turístico.
      2. Lo mismo que el anterior, pero con destino turístico.
      3. Embarcaciones u otras propiedades que permitan alojamiento de corta duración.

Si existiesen defectos en la documentación aportada y la persona interesada no los subsanase dentro de los siete días hábiles siguientes, se suspenderá la validez del número de registro. La Dirección General de Planificación y Evaluación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana comunicará esta suspensión a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración para que eliminen o inhabiliten el acceso sin demora.

El número de registro tendrá una validez de 12 meses, y podrá renovarse si se formalizan uno o más arrendamientos sobre la misma unidad durante ese periodo, siempre que correspondan a la misma categoría y tipo con los que se realizó la solicitud inicial.

En caso de solicitar una prórroga, será necesario presentar un listado de los arrendamientos formalizados en cada categoría durante la vigencia del número de registro.

Obligaciones para las Plataformas

Las plataformas digitales también tienen obligaciones específicas:

  • Informar a los arrendadores sobre el procedimiento de registro.
  • Recoger y transmitir mensualmente a la Ventanilla Única Digital los datos de actividad por unidad, incluyendo el número de registro, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados, mediante medios de comunicación máquina a máquina.
  • Cumplir en un plazo máximo de 48 horas con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios relacionados con números de registro suspendidos o retirados.

Con esta medida, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en implementar el Reglamento Europeo 2024/1028, que obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de información y registro para las viviendas destinadas al alquiler de corta duración.

Fernando Rubén Soler

Fernando Rubén Soler

Asesor Fiscal en Emede ETL GLOBAL

fsoler@etl.es

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