Con objeto de intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la AEAT durante el mes de marzo establece la obligación de ciertos contribuyentes de presentar la declaración informativa Mod.720 relativo a operaciones sobre bienes y derechos en el extranjero.

Aunque de cara al modelo 720 relativo al ejercicio 2020 no existe obligación de informar este tipo de inversiones, con el Proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal del 13 de octubre de 2020 aun no aprobado, sí que deberemos tenerlas en cuenta y declarar esta tipología de activos. Incluso se ha barajado la posibilidad de la creación de un modelo específico para informar de este tipo de inversiones, tanto las situadas en España como en el extranjero.

Las criptomonedas, también llamada moneda virtual o criptodivisa, es dinero digital. Estas se adquieren con diferentes fines, los cuales pueden ir desde hacer simples pagos rápidos donde nos podamos ahorrar los costes de transacción, como comprarlas para posteriormente venderlas aprovechando la volatilidad de las mismas, etc.

Si bien, como indicábamos anteriormente, no hay obligación de información de las criptomonedas en el modelo 720 del 2020, la consideración jurídica de las mismas difiere según qué tribunal. Mientras que el Tribunal de Justicia de la UE, considera las criptomonedas como “medio de pago” y por tanto no incluido dentro de los activos a declarar en el 720, El Tribunal Supremo entiende que “en modo alguno es dinero”, en consecuencia según si habría que declararlo.

Otro aspecto interesante es el de la localización de dicha inversión. Si las hemos adquirido a través de una plataforma (“Exchange” o “hot wallets”), la sede de la misma determinará la obligación o no de informar en el modelo 720. Esto es, si la sede de la plataforma de custodia e intercambio de estas monedas estuviera en España, no habría que informar en el modelo 720. En sentido contrario, si las mismas estuvieran en el extranjero, si habría obligación de informar.

Por otro lado si se poseen criptomonedas y lo que se tiene son las claves privadas a un dispositivo hardware sin conexión a internet (“cold wallet”), el activo se entenderá ubicado en la residencia del poseedor, y por tanto siendo este residente en España, no habría que informar en el modelo 720 pues no se entendería ubicado en el extranjero la criptomoneda.

A lo largo del 2021 seguro surgirán consultas tributarias interesantes de la DGT que tratarán esta materia y proporcionarán mayor seguridad jurídica al obligado tributario. Estaremos atentos para mantener debidamente informado al lector, para llevar a cabo una correcta planificación de la declaración del 720 del 2021.

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