Devolución de cuotas de autónomos societarios

La incertidumbre económica en la que nos deja la crisis del coronavirus, nos lleva a realizar una revisión de nuestros gastos y a buscar oportunidades de ingresar liquidez en nuestra tesorería.

Para ello, debemos  recordar a los autónomos societarios que tienen una posibilidad real y alcanzable de reducir sus gastos de cotización e incluso recuperar con carácter retroactivo el importe que hayan ingresado por este concepto durante los últimos cuatro años, por no beneficiarse de la llamada tarifa plana de la cuota mensual, como otros autónomos.

Desde que se comenzó a aplicar los beneficios de la tarifa plana en 2013, la Tesorería General de la Seguridad Social nunca ha dejado aplicar esta bonificación a los autónomos societarios.

De ahí que, quienes han conseguido beneficiarse de la bonificación, han debido acudir previamente a los Tribunales para que éstos reconozcan su derecho.

Por esa razón, en la actualidad, gracias a estos primeros autónomos que se consideraban agraviados al ver cómo se les negaba los beneficios en la cotización de la Seguridad Social que eran aplicables al resto de trabajadores por cuenta propia, y que recurrieron ante los Juzgados la resoluciones en las que la TGSS les negaba la aplicación de estos beneficios o la devolución de los ingresos indebidos que estos autónomos efectuaron, disponemos hoy día de consolidada Jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo,  que en definitiva declara el derecho del autónomo societario a la aplicación de los beneficios en la cotización, con la consiguiente obligación de la TGSS de reintegrar al recurrente las diferencias de cotización, imponiendo a la administración el pago de las costas judiciales causadas.

De ahí que, si eres una persona física que realiza una actividad profesional de manera personal y sin depender de la dirección u organización de otra persona, siendo además administrador único de la sociedad mercantil, puedes acogerte a los beneficios en la cotización y reclamar lo ingresado en exceso. No obstante,  habrá que acudir a la vía judicial para obtener la devolución ya que, de momento, no se procederá a devolver de oficio por la Administración las cantidades indebidamente abonadas, y si se solicita su devolución se negará en vía administrativa aunque, como decía, en sede judicial se reconocerá tal derecho.

Por ello, mi consejo es  que habrá que reclamar cuanto antes a la TGSS puesto que el derecho a la devolución no es perpetuo sino que está sujeto a prescripción.

Así, se podrá reducir el importe de la cotización futura y obtener un inesperado ingreso, que de cualquier forma contribuirán al desarrollo de la actividad empresarial.

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