Novedades Tributarias Diciembre 2020
En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.
Cómputo, en el IRPF, del módulo “personal asalariado” en caso de ERTE En esta consulta se analiza el caso de un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Debido a la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), y se plantea cómo se computan estos trabajadores para la cuantificación del módulo “personal asalariado”.
De acuerdo con la instrucción que regula esta cuestión, el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que
afecten a cada trabajador.
Por tanto, a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.
DGT Nº V2500-20, de 22 de julio de 2020
Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA, del gasto producido por un vehículo que se usa pagando un renting.
Una entidad se dedica a la inversión e intermediación en la compra y venta de propiedades inmobiliarias de todo tipo. Su campo de acción territorial está en la práctica totalidad del Pirineo Aragonés y la provincia de Huesca, así como en provincias limítrofes. Debido a la dispersión territorial de su actividad, los comerciales que trabajan para la entidad deben desplazarse continuamente.
Dicha entidad se está planteando el uso de un vehículo turismo mediante la fórmula de renting, que estará a disposición de los trabajadores comerciales para realizar sus funciones, y se rotulará con los logotipos, nombre, teléfono y web de la entidad.
Se plantea la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades como gasto las cuotas satisfechas y, en el IVA, el impuesto soportado.
A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto contable relativo al renting será fiscalmente deducible siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la Ley del Impuesto.
A efectos del IVA, según ha interpretado el Tribunal Supremo en relación con la presunción de afectación al 100% del vehículo a la actividad en caso de representantes o agentes comerciales, no es necesario que los representantes o agentes comerciales actúen como
personal autónomo, pues ha de acudirse a una interpretación teleológica de la norma, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de
representación, con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena de una entidad mercantil. Por tanto, las cuotas del renting serán deducibles en su totalidad, al presumirse que el vehículo está afecto a la actividad al 100%
Fuente: REAF