Aunque fue publicada en diciembre de 2025 en el BOJA, la nueva Ley de Vivienda de Andalucía sigue siendo una gran desconocida para muchos propietarios y profesionales del sector. Meses después de su entrada en vigor, todavía estamos viendo dudas y errores en su aplicación práctica.
No se trata solo de una actualización normativa: introduce cambios relevantes en cómo se gestionan los alquileres y en quién puede ejercer como intermediario inmobiliario, por lo que conviene tener claros sus puntos clave.
El fin del depósito de fianzas en la Junta
Uno de los cambios más relevantes es que no hace falta depositar la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía. (Disposición adicional sexta) Esto elimina una obligación administrativa para los propietarios. Ahora bien, la fianza sigue siendo obligatoria, lo único que cambia es que ya no se deposita en la Administración.
Además, las fianzas ya depositadas se devolverán conforme se vayan extinguiendo los contratos. (Disposición adicional sexta segundo párrafo)
Ser agente inmobiliario ya no es “libre”
Otro cambio importante es que para ejercer como agente inmobiliario en Andalucía será obligatorio estar inscrito en un registro autonómico. Artículos 50 y 51. Esto supone un cambio claro: la intermediación inmobiliaria deja de ser una actividad sin control y pasa a estar regulada.
La inscripción se realiza mediante declaración responsable lo que facilita el acceso inicial, pero no elimina el control.
La Administración podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos, por lo que el riesgo de sanción existe si no se ajusta a la normativa.
Qué se exige ahora para ejercer
La ley introduce requisitos mínimos para poder operar en el sector:
- Titulación (API o universitaria), experiencia mínima de 4 años o colegiación en un colegio profesional. Artículo 52.1
- Formación específica mínima de 100 horas, tanto para el titular como para al menos el 50 % del personal. Artículo 52.2
- No tener antecedentes penales relacionados con la actividad y disponer de seguro o garantía financiera, requisitos que deben mantenerse durante todo el ejercicio profesional. Artículos 52.4 y 53
Esto supone un filtro importante de acceso y una clara profesionalización del sector.
Más protección para el cliente
Además, será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil o una garantía financiera (Artículo 53.1), lo que refuerza la protección del consumidor y eleva el nivel de exigencia para los profesionales.
La ley combina dos ideas claras:
Menos burocracia para propietarios y más control sobre los profesionales.
Esto implica un cambio importante en el sector inmobiliario andaluz. Adaptarse ya no es opcional, especialmente para quienes operan de forma habitual en él.
Para quien quiera profundizar, dejamos a disposición la ley completa para su consulta, ya que conviene revisar cada caso concreto y analizar el alcance real de estas medidas en función de cada situación.

Manuel Guerrero
Asesor Fiscal



