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Navidad y fiscalidad

La Navidad trae celebraciones, premios y detalles tanto a nivel personal como empresarial. Sin embargo, más allá de la ilusión, conviene conocer cómo se tratan fiscalmente estas situaciones para evitar errores y posibles regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿Te ha acompañado la suerte en la Lotería del pasado 22 de diciembre?

Si tu décimo ha resultado premiado, conviene que conozcas cómo tributan estos ingresos.

Exenciones y retenciones fiscales

  • Los premios cuya cuantía no supera los 40.000 euros están exentos de tributación.
  • Cuando el importe del premio es superior, solo se grava la parte que excede de esos 40.000 euros, aplicándose una retención del 20%.

Por ejemplo, si obtienes un premio de 100.000 euros, la retención se aplica únicamente sobre 60.000 euros. El 20% de esa cantidad supone 12.000 euros, por lo que recibirías 88.000 euros netos.

Recuerda que, a efectos fiscales, cada décimo, fracción o cupón se considera de manera independiente.

Obligaciones del contribuyente

Con carácter general, los ganadores de premios de lotería no deben presentar autoliquidación, ya que la entidad pagadora aplica directamente la retención correspondiente. No obstante, si por cualquier motivo no se hubiera practicado dicha retención, será necesario que el contribuyente autoliquide el impuesto.

En caso de repartir el premio entre amigos o familiares, los 40.000 euros exentos se distribuyen proporcionalmente según la participación de cada beneficiario.

La persona encargada del cobro deberá justificar ante la Agencia Tributaria cómo se ha realizado el reparto, identificando a cada ganador y su porcentaje. Por ello, es muy recomendable que el décimo o participación esté firmado por todos los beneficiarios.

Si no se hace así, Hacienda puede identificarlo como una donación y aplicar el impuesto de donaciones.

La cantidad de 40.000 euros exenta de impuestos en los premios de la Lotería de Navidad 2025 aplica a cada décimo. Es decir, si se ganan cinco premios por valor de 10.000 euros cada uno, los cinco estarán libres de impuestos.

La Navidad no solo trae consigo la ilusión de los premios de la Lotería, sino también un incremento de los gastos, tanto a nivel personal como empresarial.

Al igual que ocurre con los premios navideños, estas prácticas habituales —cestas de Navidad, comidas y cenas de empresa— tienen un tratamiento fiscal específico que conviene conocer para evitar errores y contingencias fiscales.

Si en el ámbito personal es importante saber cómo tributa un premio, en el ámbito empresarial resulta clave analizar qué gastos son fiscalmente deducibles y en qué condiciones, especialmente cuando no están directamente vinculados a la actividad productiva.

Con esta perspectiva, pasamos a analizar el tratamiento fiscal de uno de los aspectos más habituales y que más dudas generan en las empresas durante estas fechas:

¿Cómo tributan las cestas de Navidad y las comidas de empresa?

A continuación, resolvemos las cuestiones más habituales desde el punto de vista fiscal.

¿Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las cestas de Navidad?

Sí, son deducibles, siempre que:

  • Tengan la consideración de gasto social con el personal.
  • Sean una práctica habitual en la empresa (o estén recogidas en convenio, política interna o usos y costumbres).
  • Estén correctamente contabilizadas.
  • Estén debidamente justificadas con factura.

Límite: computan dentro del límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios si se consideran atenciones a empleados.

¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad y de las comidas de empresa?

El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 de la Ley 37/1992, del IVA determina que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

, también es deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando:

  • La comida o cena se realiza con empleados de la empresa.
  • Tiene carácter de gasto social o de relaciones laborales.
  • No es un gasto desproporcionado.
  • Existe factura completa y registro contable adecuado.

¿Qué errores son más habituales en este tipo de gastos?

Los más comunes son:

  • Deducir el IVA indebidamente.
  • No contabilizar el gasto como gasto de personal o gasto social.
  • No disponer de factura completa.
  • Considerar estos gastos como liberalidades sin analizar su habitualidad.

Deducible en IS: cestas de Navidad y comidas de empresa para empleados.
No deducible en IVA: tanto cestas como comidas navideñas.
Clave: habitualidad, justificación y correcta contabilización.

Por lo que una adecuada planificación y justificación de estos gastos evitará incidencias en una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria y permitirá disfrutar de estas prácticas navideñas con seguridad fiscal.

Patricia Oropesa

Patricia Oropesa Rovira

Controller

poropesa@etl.es

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