El Supremo valorará (nuevamente) si la AEAT puede valorar inmuebles sin su visita física y en base a información facilitada por terceros.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite recientemente dos recursos que cuestionan la práctica de la Agencia Tributaria de realizar tasaciones inmobiliarias sin visitas físicas por parte de los técnicos.

Tasación Inmobiliaria

En los procedimientos de comprobación de valor es común que tanto la AEAT como los organismos de gestión tributaria de las Comunidades Autónomas cuestionen el importe declarado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando un ciudadano adquiere una vivienda o finca por un valor inferior al importe mínimo establecido por Ley (actualmente el valor de referencia). Si la Administración considera que el valor real es superior, puede recalcular el impuesto y exigir el pago de la diferencia. En caso de que tanto el precio de compra como la tasación sean inferiores a lo que la Administración estima adecuado, esta puede llevar a cabo su propia valoración.

Para conocer el valor real de un inmueble sobre el que existe controversia, viene siendo habitual en la práctica que la Administración Tributaria lo valore económicamente sin inspeccionar su interior y basándose únicamente en fotografías exteriores obtenidas de fuentes como Google Maps.
El Alto Tribunal ha aceptado a trámite dos recursos que cuestionan la práctica de la Agencia Tributaria de realizar tasaciones sin visitas físicas: uno de estos recursos impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE), emitida el 13 de diciembre de 2023, que respaldó este método de valoración.
En el caso concreto analizado, los peritos calcularon el valor de un inmueble sin acceder a él, utilizando información de diversas plataformas digitales como la Sede Electrónica del Catastro, imágenes aéreas del Instituto Geográfico Nacional, el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y Google Maps. El informe pericial incluyó planos catastrales, ortofotografías y fotografías extraídas de Google Maps España.
Además, el perito justificó la tasación comparando el inmueble con otros cinco de características similares en la misma zona. A partir de este análisis, la AEAT fijó un nuevo valor de la vivienda lo que generó una nueva liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas.

Argumentos del Contribuyente

El contribuyente impugnó la valoración, argumentando que no estaba suficientemente fundamentada, ya que el perito no había inspeccionado el interior de la vivienda. No obstante, el tribunal extremeño consideró innecesaria esta visita y ratificó la tasación realizada por la Administración.

Cuestiones a Aclarar por el Supremo

Ahora, el Supremo plantea la necesidad de aclarar si para garantizar la motivación adecuada de una tasación es imprescindible que el perito realice una inspección personal y directa del inmueble, incluyendo tanto su exterior como su interior o, por el contrario, si es suficiente con examinar solo el exterior o utilizar fotografías, pese a que esta labor no requiera conocimientos técnicos o científicos específicos.

AEAT puede valorar inmuebles
Francisco Campoy

Francisco Campoy
Asesor Fiscal | Abogado | Socio Emede ETL GLOBAL
fcampoy@etl.es

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