Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma (BOJA de 21 de septiembre de 2022)

Impuesto sobre la Renta (efectos 1 de enero de 2022).

1) Deflactación de la tarifa: se deflacta la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos al 4,4%.

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00  0,00  13.000,00 9,50%
13.000,00  1.235,00  8.100,00 12,00%
21.100,00 2.207,00 14.100,00 15,00%
35.200,00 4.322,00 24.800,00 18,50%
60.000,00 8.910,00 En adelante  22,50%

2) Incremento de los mínimos personales y familiares: se deflactan los mínimos al 4,3%.

– Con carácter general, 5.790€.

– Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.200€. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.460€.

– Mínimos por descendientes:

1.º 2.510€ por el primer descendiente.

2.º 2.820€ por el segundo descendiente.

3.º 4.170€ por el tercer descendiente.

4.º 4.700€ por el cuarto descendiente y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.920€.

– Mínimos por ascendientes:

1.º Con carácter general, 1.200€.

2.º Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.460€.

– Mínimos por discapacidad:

1.º 3.130€ cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y 9.390€ cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2.º 3.130€ por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad.

3.º 9.390€ por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Los mínimos anteriores se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130€.

Impuesto sobre el Patrimonio

Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.

Fuente REAF

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