Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma (BOJA de 21 de septiembre de 2022)
Impuesto sobre la Renta (efectos 1 de enero de 2022).
1) Deflactación de la tarifa: se deflacta la escala autonómica mediante la elevación de sus tres primeros tramos al 4,4%.
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 13.000,00 | 9,50% |
13.000,00 | 1.235,00 | 8.100,00 | 12,00% |
21.100,00 | 2.207,00 | 14.100,00 | 15,00% |
35.200,00 | 4.322,00 | 24.800,00 | 18,50% |
60.000,00 | 8.910,00 | En adelante | 22,50% |
2) Incremento de los mínimos personales y familiares: se deflactan los mínimos al 4,3%.
– Con carácter general, 5.790€.
– Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.200€. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.460€.
– Mínimos por descendientes:
1.º 2.510€ por el primer descendiente.
2.º 2.820€ por el segundo descendiente.
3.º 4.170€ por el tercer descendiente.
4.º 4.700€ por el cuarto descendiente y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo se aumentará en 2.920€.
– Mínimos por ascendientes:
1.º Con carácter general, 1.200€.
2.º Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.460€.
– Mínimos por discapacidad:
1.º 3.130€ cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y 9.390€ cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2.º 3.130€ por cada uno de los ascendientes o descendientes con discapacidad.
3.º 9.390€ por cada uno de los ascendientes o descendientes cuando acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Los mínimos anteriores se aumentarán, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130€.
Impuesto sobre el Patrimonio
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva.
Fuente REAF