El 15 de abril se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 9/2020 en el que se establecen medidas complementarias para paliar el impacto negativo derivado del COVID-19 dirigida al colectivo de trabajadores autónomos.

En este caso, se trataba de una ayuda excepcional y única en forma de subvención de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos y mutualistas.

Si quieres saber si puedes verte beneficiado por la misma, antes de solicitarla debes saber:

¿De qué se trata dicha ayuda?

La ayuda aprobada consiste en una subvención de 300 euros.

¿A quién va dirigida?
  • Autónomos que tengan su domicilio fiscal en Andalucía y que estén afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Mutualistas como bien pueden ser arquitectos, abogados y/o médicos entre otros.
  • Cooperativistas encuadrados en el régimen de autónomos.
¿Con alguna excepción?

Si, ya que solo podrán acogerse a esta aquellos que:

  • Tengan su domicilio fiscal en Andalucía, en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma.
  • Que estén afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma.
  • No están disfrutando de ninguna otra subvención estatal aprobada con anterioridad como bien puede ser la prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley del 29 de marzo.
  • Cuya actividad no sea considerada como servicio esencial aunque dentro de estos se han fijado hasta 99 tipos de profesionales de diversa índole los cuales se consideran que también han visto mermados sus ingresos por la situación que estamos atravesando.
  • En su declaración de la renta cuente con una base liquidable general y del ahorro inferior a 39.900 euros (aprox.), es decir, 3 veces el Salario mínimo Interprofesional.
¿A partir de cuándo puede solicitarse?

Puede solicitarse a partir del 16 de abril.

¿Cómo puedo solicitarla?

Se deberá cumplimentar un formulario telemáticamente que incluirá:

  • Declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos en el que se deberá especificar:
  • Que no se es beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Número de cuenta bancaria donde quiere que le ingresen la ayuda.
  • Declaración de IRPF.
  • DNI o NIF.
  • Domicilio fiscal.
  • Empadronamiento en Andalucía.
  • Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa.
Cobro

Se cobrará en un sólo pago y es compatible con otras ayudas que reciban los autónomos, salvo la prestación excepcional por cese

Plazos

Se puede pedir desde hoy hasta quince días después de que se haya levantado el estado de alarma o cuando se acabe el presupuesto destinado a la misma (50 millones de euros aprox.)

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Asesores fiscales Málaga 

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