Novedades tributarias Junio 2019
Reunimos las novedades fiscales, en este caso para junio de 2019. El enlace al documento completo en pdf está más abajo y tiene estos contenidos:
I. Doctrina y jurisprudencia.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Valor de adquisición, en el IRPF, de las participaciones de una entidad que no cotiza cuando la Administración ha girado una liquidación al vendedor, que aún no es firme, incrementando el importe
El consultante, como tiene pensado transmitir las participaciones adquiridas, quiere saber qué valor de adquisición deberá considerar en dicha operación.
En el caso de transmisión de participaciones no admitidas a negociación, la norma especial prevé que el valor de transmisión, salvo prueba de que el satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes, no puede ser inferior a dos: el patrimonio neto de la entidad correspondiente a los valores transmitidos o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados antes del devengo, añadiendo que el valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.
Por lo tanto, el consultante deberá tener en cuenta ese valor comprobado como valor de adquisición, sin perjuicio de que tenga que modificarlo si se determina otro como resultado de resolución judicial o administrativa firme.
DGT Nº V0282-19, 13 de febrero de 2019
Tratamiento, en el IRPF, de los vales comida entregados a empresas para utilizar esta retribución en especie, como pago a sus empleados, satisfaciendo los empleadores a las empresas que los emiten su valor facial más una comisión
En primer lugar, el Centro Directivo distingue entre bonos univalentes y polivalentes, decidiendo que estos vales comida, emitidos por un empresario o profesional distinto del que va a prestar el servicio de hostelería, se deben de considerar polivalentes, porque cuando se emiten no se conoce el lugar de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a los que se refiere el bono, ni la cuota devengada en la operación, porque pueden ser utilizados tanto en territorio de aplicación del IVA como en Canarias, Ceuta o Melilla.
En segundo lugar, la transmisión del vale de comida por el emisor no tendrá la consideración de prestación de servicios de hostelería, siendo esta la operación subyacente en el bono. Sin embargo, la operación quedará gravada, como prestación de servicios de distribución o promoción, si el emisor tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente que intervenga en la operación situado en el territorio de aplicación del impuesto.
En tercer lugar, la cuota impositiva del servicio prestado por la consultante se calculará hallando la base imponible a partir de la diferencia entre el precio de venta de los vales a la empresa que los entregará al trabajador y la cantidad que se obliga a entregar el emisor a las empresas de hostelería, considerando que dicha diferencia incluye el IVA.
El devengo del impuesto correspondiente a esta operación realizada por el emisor se produce cuando los vales se pongan a disposición de la empresa empleadora.
El servicio de hostelería se devengará cuando se preste el mismo, la cuota del IVA será la resultante de aplicar el tipo reducido a una base calculada a partir del valor facial del vale, IVA incluido.