Cobro y la recuperación del IVA
Como consecuencia del dinamismo en el mundo empresarial, cada vez es más necesario llevar a cabo un buen cierre contable y fiscal en las empresas.
Es por ello que recomendamos realizar un precierre de la empresa en los meses de noviembre-diciembre con objeto de tener una previsión de cuál va a ser el resultado del ejercicio a punto de culminar.
Teniendo en cuenta la relevancia que suponen los ingresos en el resultado de las empresas, consideramos suficientemente importante estudiar con más detenimiento cuándo clasificar a un cliente como cliente de dudoso cobro, así como determinar cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa para recuperar el IVA de dichas facturas.
¿Cuándo podemos considerar contablemente que un cliente es cliente de dudoso cobro?
Según el Art. 13.1 de la LIS, para que podamos considerar un cliente como un cliente de dudoso cobro es necesario que se den alguna de las siguientes circunstancias:
- Hayan transcurrido más de 6 meses (PYMES) desde el vencimiento de la operación. En la práctica, se recomienda tener pruebas que demuestren que dicha reclasificación se ha efectuado una vez se han realizado, sin éxito, labores de gestión del cobro de dicha deuda ya que aunque la AEAT no establece de manera reglamentaria que este sea un requisito para poder hacer la reclasificación, si es cierto que puede solicitar pruebas que demuestren que se han realizado labores de cobro.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Si cumplimos alguno de estos requisitos podemos hacer la reclasificación del “Cliente” a “Cliente de dudoso cobro” por el importe de la base.
¿Qué podemos hacer para recuperar el IVA por cuotas repercutidas a clientes que resultan total o parcialmente incobrables?
Para recuperar el IVA de un cliente que hemos clasificado como de dudoso cobro, para recuperar el IVA tendremos que seguir los siguientes pasos:
- Debe haber transcurrido más de 6 meses (PYMES) o 1 año desde que se produjo el devengo de la factura.
- Debe existir reclamación judicial o requerimiento notarial a través del cual se haya exigido el cobro de la misma.
- Deberemos emitir factura rectificativa indicando en la misma que el motivo por el que emite la misma:
Art. 80.4 LIVA – La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
La emisión de dicha factura no exime al cliente en cuestión de la deuda que tiene con la entidad. Con esta únicamente recuperamos el IVA de la factura que consideramos va a ser incobrable.
- Según el Art. 24.2ª 2º del RIVA, deberemos informar a la AEAT a través del Modelo 952 en el plazo que viene reglamentariamente establecido.
- Deberemos enviar la factura rectificativa al cliente en cuestión a través de burofax.
¿Qué ocurre con el IVA de las facturas por las que no podemos hacer factura rectificativa?
En el caso de aquellas facturas por las que haya pasado más de 3 meses desde los 6 meses (PYMES) o 1 año desde que se produjo la fecha del devengo de la factura, tendrán la consideración de impagadas por lo que no habrá opción de recuperar el IVA de estas.
Es necesario recordar que el cierre contable es un proceso cuya finalidad principal no es otra que la de cancelar las cuentas de resultados, para trasladarlas a las cuentas de balances respectivas. Con dicho cierre conseguiremos conocer el resultado económico del periodo y saber a cuánto ascienden las pérdidas o ganancias del ejercicio.
Rocío Bautista Ruiz
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global