hoja de visita o parte de visita
Con esta denominación nos estamos refiriendo a la situación que se origina en la práctica cuando un consumidor busca vivienda, bien para alquilar o bien para comprar, realizando la gestión por su cuenta (a través de los distintos anuncios inmobiliarios, o por otras vías donde se publicitan dichos inmuebles).
La situación que se analiza por la jurisprudencia se refiere a la reclamación por parte de la agencia al inquilino / comprador (siempre consumidor) de pagar una comisión como consecuencia de la firma de un documento que se denomina “hoja de visita” o “boletín de visita” (a una empresa), sin que haya existido un encargo de mediación por parte del inquilino/comprador.
Con carácter general, debemos considerar que a todos estos supuestos le son de aplicación el Real Decreto 515/1989 de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, que en el artículo 10 del citado Real Decreto recoge lo siguiente:
“los documentos contractuales de compra-venta o arrendamiento de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
Igualmente deberán responder a los principios de buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que entre otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas que impongan un incremento del precio por servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal…”
Por su parte, la jurisprudencia es unánime al manifestar que la simple firma de una hoja de visita no equivale a un contrato de mediación, fiel reflejo de dicha jurisprudencia es la Sentencia número 219/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada, en el recurso nº 239/2017, cuyo ponente fue D. Juan Francisco Ruiz- Rico Ruiz, que en su fundamento de derecho segundo establece lo siguiente:
“…mostramos nuestra conformidad con la Juzgadora de Instancia en que la hoja de visita del inmueble firmada por el demandado no equivale a contrato de mediación o encargo de compra alguno. En dicho documento, … se refiere al Sr. Leopoldo, no como contratante o interviniente en contrato alguno, sino como «cliente o visitante», que ha visitado el inmueble «en calidad de interesado en su compra”.
No se determinan obligaciones reciprocas entre las partes, ni se hace mención el precio o condiciones dentro de las cuales se habría de negociar la compraventa, o cuales eran las exigidas por la propietaria, que tampoco constan. Desde luego, no podía entenderse como obligación de la mediadora únicamente mostrar la vivienda. Sin embargo, en el texto de la «hoja de visita» se desliza subrepticiamente el compromiso de «el interesado» de no realizar ninguna gestión ni a negociar las condiciones de la transacción del inmueble visitado encaminada a comprar el mismo, obligación esta de carácter indefinido, no sujeta a plazo, y cuyo cumplimiento quedaba garantizado mediante una cláusula penal de pago de los honorarios del 3% (1’5% a cada parte) del importe de la venta. Como bien señala la sentencia, esta obligación unilateral no encuentra causa en contraprestación o promesa de la otra parte, y ha de considerarse abusiva e impuesta con evidente mala fe, al derivar una obligación del solo hecho de mostrar unas viviendas.
Esta misma Audiencia Provincial se ha pronunciado al respecto… –señalando- que en tal caso no nos encontramos ante un verdadero contrato de corretaje, en su modalidad de mandato de compra, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 1.261 del Código Civil.
… Como se exponía en la sentencia referida «encubrir bajo una denominada «hoja de citas» (folio 8, no firmada por el demandado) un contrato, vulnera el mencionado artículo 1.261 del CC ., pues, bajo la simple apariencia de que se formula un mero parte de visita de efectos puramente internos para la empresa, realmente se está vinculando a la otra parte a los efectos obligatorios de un contrato, de modo que tal conducta del actor produce error en el demandado, quien no presta su consentimiento al contrato encubierto sino a lo que realmente se le ha manifestado, que es justificar su visita al inmueble en cuestión, por lo que, en consecuencia, el contrato de corretaje es inexistente».
En sentido idéntico se pronuncia la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 19 de junio de 2017, en la que se establece que exista un contrato de mediación y que se produzca el contrato principal (compraventa o arrendamiento) no implica que tanto comprador como vendedor están obligados al pago de comisiones, reflejando en el fundamento de derecho segundo lo siguiente:
“la mera intervención no genera derecho al cobro de honorarios para todas las partes, si no existe pacto, documentado o verbal, en tal sentido, pacto que debe extenderse, no solo al derecho al cobro de la comisión correspondiente, sino también y principalmente a la fijación del importe de tales honorarios en el porcentaje que corresponda.”.
En consecuencia, de dicha jurisprudencia se puede extraer que la conclusión de que la mera intervención del agente sin su encargo, aunque se firme un “parte de visita”, no genera el derecho a cobro, pues en tal caso, no nos encontramos ante un verdadero contrato de corretaje por vulneración de lo establecido en el artículo 1.261 del Código Civil.
Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Méndez Padilla Abogados y Asociados
Hola.
Queria exponer mi caso.yo vi una casa con una inmobiliaria (a)y firme una hoja de visita de venta,la cual no lei por que la relleno el de la inmobiliaria diciendome que simplemente era para su jefe para que vieran que si que la habia enseñado.Al dia siguiente me llamo y como me pedia 3000€ por adelantado deje de estar interesada.Al cabo de 8 meses volvi a ver la casa por otra inmobiliaria(b) y esta tiene mejores condiciones por lo que si que me gustaria comprar la vivienda,pero me he enterado que lo que firme me comprometia a que si compraba la vivienda por otro medio en un año tenia que pagar 5000€.
En la hoja de visita de venta si que esta escrito esa condicion.
¿Es legal? Aunque quisiera ,esa casa ya no la lleva esa inmobiliaria (a)por lo que no podria comprarla.
Gracias de antemano.
Estimado Lector/@:
Para poder pronunciarnos con precisión, necesitamos una copia del documento que firmó como “hoja de visita”, y ver en qué términos se encuentra redactado. Sería muy aventurado, efectuar un pronunciamiento técnico sin ver y analizar la documentación.
Muchas gracias por su atención.
El pasado noviembre 2018 visite una vivienda la cual me interesaba pero no así el precio 199.000€, tras desistir y firmar la hoja de visita por mi parte un familiar me comenta que conoce un piso que se adecua a mis características (grande, céntrico, etc.) resultando ser el mismo que visite el pasado noviembre me pongo en contacto con el propietario y le comento que esa vivienda la visite con anterioridad, el contrato de exclusividad por su parte inspiro el pasado Septiembre 2019 y el precio es muy inferior (170.000€) mi temor es que en el contrato que el propietario tenia firmado con la inmobiliaria tiene una clausula que dice….. «La gestión inmobiliaria se encomienda durante un periodo de doce meses (ya inspirado) si transcurrido este plazo, la operación se realizara con alguna de las personas a las que se les hubiera ofrecido o presentado el inmueble, o que provengan de la información facilitada, el propietario abonara los honorarios íntegros pactados en este encargo». Esto es legal hasta cuando estaría en vigor esta clausula?? -Vitalicia- El precio que me oferto la inmobiliaria era muchísimo mas elevado y por eso no me intereso ademas a pasado mas de 1 año. A que consecuencias estaría sujeto por la firma de una hoja de visita trascurrido el periodo de exclusividad???
Buenas tardes! Mi caso es el siguiente; vimos una casa y firmamos parte de visita; seguidamente la semana siguiente y después de negociar el precio , firmamos un contrato de arras con la entrega de 300€ como señal ; una de las cláusulas de dicho contrato refiere a el abono de dichos honorarios pactados independientemente de la compra o no; la cuestión es la siguiente : el préstamo hipotecaría finalmente no es concedido por el cual en una de las cláusulas del contrato de arras dice que en este caso será devuelto dicho dinero; el problema viene ahora cuando la chica de la inmobiliaria dice que estamos obligado a pagarles su comisión u honorarios por los servicios prestados aún no habiendo venta del inmueble ; la cosa es que en ninguna cláusula estipula la cantidad exacta de estos honorarios mencionados; mi pregunta es si en este caso habiendo firmado parte de visitas nos obliga a pagar dichos honorarios? Muchas gracias!
Buenos días. Hace un mes visité una vivienda con una inmobiliaria. Firmé el famoso parte de visitas donde ponía lo del 3% de comision al comprador, si bien es cierto que en ningún momento el agente me explicó lo que firmaba. Un mes después y tras negociar el precio y justo después de firmar arras me reclaman el 3% de sus honorarios. Imaginad mi sorpresa. En ningún momento del proceso de venta el agente me recuerda, explica o comenta su comisión. Lo hace justo después de firmar arras. Además en el parte de visitas pone que debo abonar esa cantidad a la firma de arras. Algo que lógicamente no hice poruqe nadie me informó de ello. Quisiera saber si me puedo negar a pagar ese 3% y en caso afirmativo cuales pueden ser las consecuencias tanto legales como en el proceso de venta de la vivienda que hemos iniciado. Gracias