Exoneración de retención a los arrendadores
Cuando realizamos una actividad empresarial consistente en el arrendamiento de locales industriales y tributamos por el epígrafe 861 del IAE, los rendimientos de dicha actividad están sujetos a retención. Existen algunos casos en los que podemos solicitar la exención de retención, ¿Cuándo la podremos solicitar?
Según el artículo 75.3.g del reglamento del IRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta:
- Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
Nos vamos a centrar en el punto 3. El epígrafe 861 del IAE tiene establecida su cuota en función del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad determinándose el importe de la misma aplicando el 0,10 por 100 al valor catastral. Cuando la cuota es de un valor inferior a 601,01 euros tributan por cuota cero.
Si nos encontramos en el caso de que la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 euros no tributamos a cuota cero, por lo que podemos solicitar un certificado de exoneración de retención.
Los pasos para solicitarlo son:
- Rellenar modelo 01 de la AEAT (facilito un enlace al modelo 01) marcando en el bloque SOLICITA, apartado Otros, y especificando “Solicitud de certificado sobre la exoneración de retención” (Si tienes certificado digital lo puedes solicitar mediante la página de la AEAT en Certificaciones).
- Adjuntamos a dicho modelo los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos, en los recibos de IBI viene el valor catastral.
En unos pocos días la AEAT nos enviará el certificado que servirá como justificante acreditativo frente a los arrendatarios, ya que son los arrendadores los que están obligados a justificar dicha exoneración. A partir de este momento ya podremos expedir nuestras facturas sin retención.
Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
hola,
tengo una empresa que se dedica a los aquileres que está integrada en el 861 de los epigrafes del IAE.
Un cliente me está solicitando el certificado de exoneración de retenciones a los arrendadores del año 2012
yo tengo firma digital pero desde la web solo puedo sacar el de 2013.
¿Para pedir el de 2012 tendría que rellenar el modelo 01 solicitando dicho certificado y apuntado la referencia catastral del inmueble en el mismo modelo o como puede sacar el justificante del valor catastral ?
Hola José Antonio!
Para que el arrendatario pueda disfrutar de la exoneración de retenciones debe disponer del certificado a la fecha de la factura. En cualquier caso, para su solicitud hay que presentar en la Agencia Tributaria el justificante del valor catastral que, generalmente, se hace con el recibo del IBI del ejercicio en cuestión.
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Hola, soy medico y alquilo un despacho a una policlinica, a tiempo parcial, para pasar consulta de medicina general. M i pregunta es si estoy obligado a practicar retenciones a la hora de pagar el alquiler mensual.
Hola José María,
Si el destino del alquiler es para un negocio (no para destinarlo a vivienda) llevará siempre retención, excepto si el importe anual del alquiler no supera los 900 euros o si el arrendador estuviera exonerado de practicar retenciones.
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¿Hay que actualizar todos los años la exoneración?
Hola Fernando, la expedición del certificado tiene validez para el año natural en el que se solicita, salvo que se modifique la situación censal del arrendador, conforme a los artículos 75 3.g)3º y 59 i)3º, respectivamente, del reglamento del I.R.P.F. y del impuesto sobre Sociedades.
Saludos!
Tengo arrendado un local a una persona física para una actividad empresarial la cual dio de baja en enero-2014, en los recibos de febrero en adelante debo practicarle la retención del 21%
Hola Ángel! Bienvenido!
Sí, ya que el destino del arrendamiento del local sigue siendo el desarrollo de una actividad económica, aunque esté de baja.
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Hola buenas noches, tengo alquilado un local hace 15 años y siempre he pagado la retención del 21 % como arrendatario. La base son 1500 € + impuestos vigentes. Hoy me ha traido el arrendador el certificado de exoneración de retención y me dice que a partir de ahora le pague 1815 €. Es correcto o por el contrario la base sigue siendo 1500 € y lo que se ha eliminado es un impuesto??
Gracias
Estimado Román,
La base debería seguir siendo la misma, es decir 1.500,00 euros, en este caso como tiene el certificado de exoneración el importe a pagar sería 1.500,00€+ 315,00€ (21% IVA) que da un total de 1.815,00€, por lo que tu arrendador tiene razón.
Anteriormente abonabas 1.500,00€ porque después tenías que ingresar el importe de las retenciones mediante el modelo 115, por lo que se descontaban de la factura, por esa razón el importe coincidía con la base, porque se le sumaba el 21% de IVA y se le restaba el 21% de Retención.
Esperamos haberte aclarado esta cuestión, saludos!
Hola, fui inquilina por 5 días (4T 2013) por el alquiler de un espacio en un centro comercial, el 28/4/2014 (fuera de plaxo)pagué al fisco el importe que he retenido(según la factura que recibí) y el 29/4/2014 (también fuera de plazo) presento el modelo 180, me falta emitir el certificado de retenciones y no entiendo las fechas de inicio y finalización que aparece en el formulario,, tampoco sé que hacer con ese certificado y en general saber sí lo estoy haciendo bien o en que me he equivocado. Gracias
Hola Sandra!
Este tipo de consultas sólo las respondemos de forma pública en el blog cuando hay un post relacionado con el tema. Y sólo a las preguntas relacionados con el post.
Entiende que somos profesionales de la consultoría fiscal y tributaria, y que si contestamos a preguntas que exceden la temática, hablaríamos de la prestación de un servicio y, como tal, deberíamos facturarlo.
Saludos!!
Buenas tardes, tengo una duda a la hora de solicitar el certificado de exención a los arrendadores de inmuebles. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento… por ejemplo si dispongo de plazas de garaje a utilizar por particulares previo pago, puedo considerarlo arrendamiento de bienes inmuebles urbanos?
Muchas gracias por su aportación
Hola Carlos!
Si se trata del alquiler de plazas de garaje a través de un contrato sin alquilar por horas se encuadraría en el epígrafe 861.2 Alquiler de locales industriales. Por el contrario, no sería alquiler de locales industriales si se trata de la explotación de aparcamientos donde no hay un contrato, existe una organización empresarial que explota los aparcamientos y se custodia los vehículos.
Saludos, esperamos haberte ayudado!
Buenos días.
Somos una empresa que nos dedicamos al alquiler de locales comerciales de restauración. En concreto dos, de diferentes propietarios, ya que nosotros somos los subarrendadores, es decir, los locales no son nuestros, pero sí la inversión realizada en ellos. Querría saber si corresponde la aplicación de lo anotado anteriormente: Si la suma del valor catastral de los dos locales superara el límte de los 601.012,10 € podríamos pedir la exoneración? El valor es por local o la suma de los dos?
Un saludo
Hola Miguel!
Según el artículo 75.3.g) el subarriendo estaría exento de retener en los mismos caso que el arrendamiento. Lo que hay que confirmar es que se cumplen todas las condiciones para que no resulte cuota cero a efectos de IAE.
Esperamos haberos ayudado! Os invitamos a uniros a nosotros en Facebook y Twitter.
¿Cómo se solicitan online los certificados de exoneración de ejercicios anteriores? En concreto necesito el del año 2012, pero a través de la web de Hacienda, y utilizando el certificado electrónico, sólo deja solicitar los del año en curso y el año anterior…
Hola Montse!
Para que el arrendatario pueda disfrutar de la exoneración de retenciones debe disponer del certificado a la fecha de la factura. Si en el ejercicio 2012 disponías del certificado y lo que necesitas es una copia, tendrías que solicitarla en la AEAT.
Saludos!
Tengo un local alquilado a nombre de una sociedad que no tiene actividad. Todos los años el gestor declara esta sociedad sin actividad y el problema me ha venido ahora cuando mi arrendatario me reclama el certificado de retenciones, el cual el gestor no ha presentado. Qué puedo hacer ahora? Hay alguna alternativa para que Hacienda no me multe?
El gestor no me da solución… estoy un poco perdida y a la vez asustada por la multa que me puede caer…
Hola Fernanda!
Si tienes el local alquilado la sociedad está obligada a pagar las retenciones de ese local mediante el modelo 115 y posteriormente presentar el modelo 180 desglosando los datos del arrendatario. Me temo que sí que tendrá una sanción y recargos por la presentación e ingreso fuera de plazo.
Feliz año!!
Hola,tengo mi vivienda alquilada a una empresa para vivienda de sus trabajadores.entiendo que puedo pedir la exoneración del irpf?y si no lo pido salgo de alguna manera perdiendo?gracias
Hola Javier!
Según el artículo 75.3.g 1º de la ley del IRPF cuando se trate del arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados no existirá obligación de practicar retención.
Saludos!
Buenas tardes:
soy un particular que he alquilado un local a mi nombre para un uso no comercial (reuniones culturales de una asociación sin ánimo de lucro). El local no está a nombre de la asociación, pues lo pago yo de mis ingresos personales. ¿Estoy obligada a retener el irpf al arrendador si no hay actividad comercial? ¿Cuáles son mis obligaciones fiscales? El contrato se registró en hacienda y allí me dijeron que este registro sólo afectaba económicamente al arrendador (por el IVA), pero luego al cabo de unos meses me ha venido el arrendador con una factura en la cual debo de retener el irpf. ¿Podrían por favor ustedes aclararme estos puntos? Muchísimas gracias.
Hola María!
Entiendo que el alquiler debería de estar a nombre de la asociación que es quien está utilizándolo para sus reuniones o actividades, con respecto a la retención del local, si el arrendador no dispone del certificado de exoneración de retenciones sí llevaría retención.
Saludos!
Hola soy un propietario de un local de negocio que voy a alquilar. Se que el inquilino, al ser un profesional me debe retener el 20% y que yo debo repercutirle el IVA. No tengo más ingresos procedentes de bienes inmuebles.
Me he informado y me han dicho que debo darme de alta en el modelo 037, indicando que debo presentar las declaraciones de IVA trimestralmente. Si contrato a un profesional que se encargue de esta presentación, debo yo retenerle a él también el importe de sus facturas y presentar las declaraciones en Hacienda trimestralmente? Creo que es el modelo 111.
Otra pregunta que tengo es cómo se declararán estos ingresos en mi declaración de la renta? Como ingresos de capital inmobiliario o como una actividad económica?
Muchas gracias.
Hola Daniel!
Para estar exonerado de retener el 20%, el valor del local que alquilas debería ser de 601.012,10 euros. Efectivamente, tendrías que presentar el IVA trimestral, con respecto a las retenciones del asesor tendrías que ingresarlas en el modelo 111 si está de alta como persona física y en relación a la declaración de la renta y por el hecho de tratarse de un solo local, entiendo que sería rendimiento de capital inmobiliario.
Saludos!
Muchas gracias por tu respuesta.
Entiendo entonces que debo retener al profesional si es persona física, es que en otros foros me han dicho lo contrario y no termino de tenerlo claro.
Un saludo y gracias de nuevo.
Hola Daniel!
En el caso de que no tengas actividad económica a efectos de IRPF no tendrás que retenerle, si tienes otra actividad a parte de la de alquiler del local y te factura por el total de las operaciones si tendrá que hacer factura con retención e ingresarlo mediante el modelo 111.
Saludos!
No, en este caso mi única actividad es el alquiler del local de negocio, no tengo ninguna otra actividad. Entiendo, por tanto, que no le debo retener, verdad?
Muchas gracias de nuevo y disculpa mi pesadez.
Hola Daniel!
Si la única actividad que tienes es el alquiler del local de negocio, como no se entiende como un rendimiento por actividad económica, no estaría obligado tu asesor a emitirte las facturas con retención, pero las facturas que tu emitas por el alquiler, sí deben llevar IVA y Retención, a no ser que dispongas del certificado de exoneración de retenciones.
Saludos!
Buenas noches:
Desde el dia 1 de Enero de 2015 tengo alquilado un local el cual es propiedad de una compañia de seguros, mi pregunta seria:¿tendría que pagar retenciones al 20%? o por el contrario si la compañia de seguros propietaria de este local y de muchos más por todas España tiene el certificado de exoneración por superar el importe de 601.012,10 € por el total de todos los inmuebles de su propiedad y que tiene alquilados a otras sociedades, gracias.
En el contrato entre ambas partes solo me especifica la cantidad a pagar + iva.
Hola José Manuel,
Si el arrendador dispone del certificado de exoneración de retenciones, no estarías obligado a retener el importe del 20%, solicítale al arrendador que te lo envíe.
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Buenas tardes,
Tenemos alquilado un local para uso particular. En los recibos no vemos desglosado el importe de la retención por IRPF.
Estaríamos obligados a presentar el modelo 111 y es un error que el arrendador no lo haya indicado?
Gracias!
Hola Laura!
Si tienes alquilado un local comercial en principio estaría sujeto a retención, el modelo que se tendría que presentar sería el modelo 115 por trimestres y al final de ejercicio el modelo 180 de resumen anual. Puede ser que tu arrendador tenga el certificado de exoneración de retenciones, en ese caso no estaría sujeto. Solicítale que te envíe el certificado.
Saludos!
Buenas tardes,
Quiero alquilar un local para uso como almacén en el que no ejerceré ninguna actividad económica en él. Soy asalariado.
La propietaria me dice que debo ingresar la retención del IRPF en hacienda y ella el IVA correspondiente. La propietaria está como persona física y dada de alta como arrendadora de locales puesto que tiene muchos locales pequeños.
Mi pregunta es ¿Tengo que pagar el IRPF de este local si no practico ninguna actividad lucrativa) El importe mensual es de 200e+IVA. Agradecería me dijeran el artículo de ley donde viene reflejada esta situación.
Gracias.
Un saludo,
Hola Francisco!
El alquiler del local por parte de un consumidor final para uso privado no está sujeto a retención. El artículo que lo indica es el Artículo 76 del Reglamento del IRPF: Obligados a retener o ingresar a cuenta. Pero, si a dicho almacén se le da cualquier uso relacionado con alguna actividad económica entiendo que sí estaría sujeto a retención, como por ejemplo si se usara para almacenar mercancía u otros enseres relacionados con una actividad económica, puesto que en este caso entendería que está afecto a una actividad económica. Con respecto a la actividad lucrativa no es determinante, ya que si se practicara una actividad económica aunque fuera no lucrativa también estaría sujeto a retención.
Saludos!!
Hola,
Mi madre va a alquilar un bajo comercial y los inquilinos no quieren que mi madre les haga la retención del IRPF porque dicen que no van a practicar ninguna actividad económica. Dicen que lo van a utilizar para reunirse y realizar el proyecto final de carrera. Ante la duda, fueron todos a la agencia tributaria y la chica que les atendió dijo que si ellos no querían que se les hiciera la retención del IRPF que mi madre no tenía porque hacerla. Mi madre le pidió a la chica de hacienda que se lo diera por escrito pero la chica no quiso. ¿Se debería hacer la retención en este caso? Si no la hace y finalmente tuviera que hacerla, ¿Para quien es la multa?
Muchas gracias por aclarar vuestras aclaraciones.
Hola Josefa,
El alquiler del local por parte de un consumidor final para uso privado no está sujeto a retención. El artículo que lo indica es el Artículo 76 del Reglamento del IRPF: Obligados a retener o ingresar a cuenta. Pero si en dicho local se realizase cualquier actividad económica o uso relacionado con ésta entiendo que sí llevaría retención. Con respecto a quién tiene la obligación de efectuar la retención sería el inquilino que es el obligado al pago de ésta.
Saludos!
Mi inquilino no me entrega el certificado de retenciones. ¿Tengo alguna forma de conseguirlo a través de la Agencia Tributaria? El arrendador es SL
Hola Carmen!
Tu inquilino debería de facilitarte el certificado de retenciones, si no lo hace, puedes consultar en la Agencia Tributaria las retenciones de la sociedad, no te darán el certificado, pero al menos te puedes quedar tranquila de que está todo correcto.
Saludos!
Hola. Tengo alquilado un local comercial en el cual tenía una tienda de moda. Durante un año deje el negocio por problemas personales pero he seguido con el local pagando el alquiler porque mi idea era volver a reiniciar la actividad, pero no quería desmontar todo y tener q pagar un almacén para guardar todo. Mi arrendador ha seguido realizando las facturas cada trimestre con retenciones de irpf y claro yo al estar de baja de autónomo no he pagado el modelo. 115 que tengo que hacer ahora, se pueden anular o cambiar esas facturas???. Gracias
Hola Marta!
Si el local ha seguido alquilado aunque no hayas ejercido actividad deberías haber pagado la retención de las facturas de alquiler.
Saludos!
buenos días si se firma un contrato de arrendamiento con una sociedad de una nave industrial destinada a almacén, y la arrendadora es una entidad de alta en el epígrafe 861 del IAE, sin cuota cero que acredita esta circunstancia mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria que debería realizar la arrendataria con respecto al impuesto de sociedades?
Hola José Ramón!
En el caso del arrendatario, con respecto al impuesto sobre sociedades el alquiler será un gasto e irá a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Saludos!
Ruego me confirmes si en 2016 la obligación de pago de IAE sigue regulada en función del valor catastral (menos de 600.000 euros no paga) y si, la obligación de retención, va aparejada al hecho de que el IAE sea o no sea del epígrafe 861
Muchas gracias
La exoneración de retención a los arrendadores tiene que pertenecer al epígrafe 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que la suma del valor de de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 euros, para poder solicitarlo.
Buenos días:
He alquilado un local para iniciar una actividad pero tengo que hacer obras en el mismo y por lo menos voy a tardar dos meses en tenerlo todo listo. De momento no estoy dado de alta como autónomo ni en Hacienda.
¿Me tiene que hacer el arrendador la retención?
Y si me la tiene que hacer ¿como presentó el modelo 115 si no estoy dado de alta como profesional en Hacienda? y hasta que no inicie la actividad no me interesa.
Saludos
Hola Mario,
Si es un alquiler de local de negocio y no tiene el certificado de exoneración de retención a los arrendadores es una operación sujeta a retención.
Saludos!
Hola,
Mi suegro alquila un local a una empresa. Él está jubilado y tiene que emitir la factura con IVA. Entiendo que esa factura no debe llevar retención del IRPF, pero aparte de eso ¿debe solicitar la exoneración de retenciones o hacer alguna otra actuación ante la Agencia Tributaria?
Muchas gracias
Hola Francisco!
El alquiler de local está sujeto a IVA y a retención, a no ser que las rentas obtenidas no superen los 900 euros anuales o bien cumplan los requisitos para poder solicitar la exoneración de retención a los arrendadores, en este caso tendría que realizar la gestión con la Agencia Tributaria todos los años para que le expida el certificado.
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Muy buenas.
Si el propietario del local de mi empresa está exonerado de que se le aplique la retención de IRPF en la renta de alquiler… ¿debo igualmente presentarlo en el modelo 180?
Gracias
Hola José María!
Si tiene la exoneración de retención, no se le habrá practicado retención por lo que no se ha incluido en el modelo 115, y no se incluiría en el modelo 180, sería una operación a declarar en el modelo 347, si supera el importe de 3.005,06 euros anuales, en la cual el arrendador tiene que especificar los datos del local, referencia catastral, dirección…
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Hola, voy a alquilar mi vivienda a una empresa, uso distinto al de vivienda permanente, para trabajadores.
¿Debo de hacer la factura con iva y con IRPF? O solamente con Iva? Para el pago de iva tengo que darme de alta en el modelo 037 epígrafe 861? Estoy bastante perdido, gracias
Hola! Vamos a alquilar una casa para reunirnos los amigos, mi duda es si tenemos que pagar IVA y hacer la retención, no sería ni local comercial ni vivienda habitual. Gracias!
Hola Pablo, te voy a orientar aunque la pregunta no está relacionada exactamente con el post te voy a orientar más o menos. Si en la vivienda os ofrecen algún servicio relacionado con la hostelería, como limpieza, cambio de sábanas, servicio de restaurante, etcétera, sí llevaría IVA, en caso contrario sería el alquiler de una vivienda, que estaría exento de IVA. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Gracias por la respuesta pero no me he expresado bien. La casa la vamos a alquilar como lugar para reunirnos los amigos pero con contrato de dos años, no como algo de unos días. De ahí la duda del IVA y retención del IRPF. Es una casa vacía sin ningún servicio, no va a servir de vivienda sino de lugar de reunión. El alquiler estará a nombre de dos o tres de nosotros.
Buenos dias.
Tengo alquilada mi vivienda habitual con servicaixa. Me manda el certificado sobre exoneración de retenciones q no resulta cuota cero.
Tengo q presentarlo en la declaracion de la renta ? para que me sirve? , me perjudica o beneficia?
Hola Rosa!
El certificado de exoneración de retenciones es para que sepas que no tienes que practicarle ninguna retención, no obstante si es un alquiler de vivienda habitual no está sujeta a retención, supongo que se lo enviarán a todos los clientes de manera genérica porque también alquilaran locales.
El tema de renta ya depende de la fecha que tenga el alquiler,importe, de los ingresos que tengas, edad y comunidad autónoma en la que vivas eso es algo que tienes que mirar en función de tu situación personal. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola!
Tengo una empresa destinada a la gestión de apartamentos turísticos y alquilo viviendas para después subarrendarlas a este uso. Una de estas viviendas pertenece a una empresa destinada al arrendamiento de bienes inmuebles. Mi consulta es: La factura que ellos me emiten debe llevar retención, es decir debo prácticar retención a cuenta de su impuesto de sociedades.
Muchas gracias,
Hola Antonio!
Si el alquiler es de vivienda y no es un local comercial no estaría sujeto a retención. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Buenas tardes
Tengo un inmueble arrendado y el arrendatario me adeuda varias cuotas. Según la legislación de saldos de dudoso cobro,
La cuota de febrero adeudada seria un gasto y la de septiembre tendría consideración de ingreso?
Un saludo,
Hola Lucas, tu pregunta excede el contenido del post, solo respondemos a preguntas relacionadas 100% con la temática del post. Saludos!