La amortización y las empresas de reducida dimensión

Las últimas modificaciones introducidas en la normativa fiscal, pueden inducir a confusión en cuanto al tratamiento fiscal actual que se le debe dar a la amortización del inmovilizado material, inmaterial e inversiones financieras.

Para tratar de aclarar el tema y tener una visión actualizada sobre esta partida de gasto, que puede ser muy importante para las empresas, vamos a intentar sintetizar y aclarar este asunto en este post.

En primer lugar, tenemos que analizar si la empresa tiene o no tiene el carácter de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se van a practicar las amortizaciones. Recordemos que actualmente, para ser considerada empresa de reducida dimensión, en el ejercicio inmediatamente anterior, la empresa ha debido tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. En ese caso, se considerará empresa de reducida dimensión.

La empresa debe cumplir los requisitos para que pueda ser considerada como de reducida dimensión en el período impositivo en el que los elementos objeto de inversión sean puestos a su disposición. Siendo indiferente que en los períodos impositivos posteriores la entidad conserve o bien pierda esta condición, aun cuando en los mismos tenga efectos la aceleración de las amortizaciones. Es decir, que podemos seguir en los ejercicios siguientes con la aceleración de amortización, aunque la empresa deje de ser considerada empresa de reducida dimensión, siempre y cuando lo fuera en el momento de la puesta a disposición.

En el caso de empresas de reducida dimensión, recordemos que:

  • Las inversiones realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, se podían acoger a la libertad de amortización si se cumplía con el requisito de mantenimiento de empleo.
  • Las inversiones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de marzo de 2012, podían gozar del beneficio de libertad de amortización sin ningún tipo de condicionante.
  • Pero desde el pasado 31 de marzo del 2012 y para los ejercicios siguientes, esto ha cambiado y se ha anulado la libertad de amortización sin condiciones.

No obstante, se sigue manteniendo a partir del ejercicio 2013, la libertad de amortización vinculada al incremento de la plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los 12 meses anteriores.

Dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses, a contar desde la conclusión de los primeros 24 meses tenidos en cuenta para calcular el incremento de plantilla.

La cuantía de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización es la que resulta de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla.

Otro asunto a reseñar, es el de la libertad de amortización para bienes de escaso valor, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solo lo pueden aplicar las entidades de reducida dimensión.
  • La inversión unitaria en este tipo de bienes no puede exceder los 601,01 euros.
  • Se debe tratar de bienes nuevos.
  • El límite conjunto en el ejercicio de los bienes acogidos a este beneficio fiscal no puede exceder de los 12.020,24 euros.

Como se puede observar, todo un galimatías de requisitos, plazos y periodos en los que la empresa puede aplicar unos u otros criterios en el cálculo de esta tipología de gasto fiscalmente deducible.

Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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