Tributación en IRPF de la devolución del autónomo societario por aplicación de tarifa plana – Ciudad con Alma
Tras la comunicación que realizó la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social el pasado 20 de julio de 2020 por oficio nº252/2020-1.1 a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio en cuanto a la aplicación de la tarifa plana para los autónomos societarios o administradores, numerosos autónomos han recibido la devolución de ingresos indebidos previa solicitud.
Ante esta situación, nos planteamos como tendríamos que declarar dichas devoluciones de cara a la presentación del Impuesto de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2021 que se nos avecina; cuestión aclarada por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) en las Consultas Vinculantes V0758-21 y V0360-21, y que desgranamos en el presente post.
¿Cómo se declararía si la cuota de autónomo a la que hacemos referencia se dedujo como gasto deducible de nuestros rendimientos del trabajo?:
Las cantidades recibidas por cotizaciones declaradas como gasto deducible de los rendimientos del trabajo, deben declararse en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios en que aquellas cuotas fueron exigibles, y se incluyeron como gasto, lo que daría lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias de los años en cuestión minorando el gasto deducible en el apartado de rendimientos del trabajo, cuyo plazo de presentación será el mismo plazo que corresponde al de la declaración del IRPF del año en el que se percibió la devolución; si se recibió en el año 2021, el plazo para presentar la autoliquidación complementaria o solicitud de rectificación será hasta el 30 de junio de 2022.