SEPA obligará a utilizar el IBAN en lugar del CCC

El reglamento SEPA (Single Euro Payments Area), formalmente Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2012, entre otras cosas cambiará el formato de los números de cuenta que manejábamos hasta ahora en nuestras operaciones bancarias para adaptarlos a la normativa europea.

SEPA es una iniciativa que permite a empresas, particulares y demás agentes económicos realizar sus pagos en euro, tanto nacionales como internacionales, es decir, desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.

Este proyecto está integrado por todos los países miembros de la Unión Europea, la denominada zona SEPA. Con este proyecto se hace posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas dispongan de un único método y conjunto de normas, los cuáles se caracterizan por su sencillez, seguridad y eficacia.

Su funcionamiento entrará en vigor a partir del día 1 de febrero de 2014, a partir de esta fecha, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen serán SEPA y deberán acogerse a este estándar.

Entre algunos de sus beneficios, cabe destacar la posibilidad de usar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros, mayor protección, uso de estándares comunes y la desaparición de barreras en lo que respecta a pagos de carácter internacional. Pero desglosemos los cambios más significativos:

  • Los usuarios deberán utilizar el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria) para identificar su cuenta, en lugar del actual CCC (Código Cuenta Cliente).
  • Nuevos formatos y ficheros que sustituyen a los que se venían usando hasta el momento. (el fichero N34 y N34-12 se sustituye por el N34.14 y los ficheros N19, N-32 y N-58 se sustituyen por el N-19.14 CORE y N-19.44 B2B).
  • Reducción de los caracteres en el campo de información de recibos domiciliados (de 640 a 140).

La utilización de formatos SEPA a partir de febrero de 2014 es una exigencia de obligado cumplimiento, por lo que es recomendable que cada empresa establezca su propio calendario de migración, con el objetivo de realizar los cambios necesarios en su operativa transaccional antes de la fecha límite. Lo establecido por el Reglamento 260/2012, se complementa con la Ley de Servicios de Pago.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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