El 24 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre en el que se establece la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Este Real Decreto obliga a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español a presentar una declaración anual informativa sobre los bienes de su propiedad situados en el extranjero.

Esta declaración informativa debe presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente, informando sobre la situación a 31 de diciembre de cada año, excepcionalmente el plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2012 será del 1 de febrero 2013 al 30 de abril de 2013.

La obligación de información, además de para los titulares de los bienes, se extiende a todas aquellas personas que sean o hayan sido representantes, autorizados, beneficiarios de las cuentas o a quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas.

Existe obligación de información sobre los siguientes tipos de bienes:

1.- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

La información a suministrar a la Agencia Tributaria comprenderá:

  • La razón social o la denominación de la entidad bancaria y su domicilio.
  • La identificación completa de las cuentas.
  • La fecha de apertura o cancelación, o en su caso, la fecha de concesión y revocación de la autorización.
  • El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La obligación de información sobre las cuentas corrientes, se tendrá que hacer en todo caso, con independencia de su modalidad o denominación y aunque no tengan retribución.

2.- Valores, derechos seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

La información a suministrar comprenderá:

  • Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de los capitales propios. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que sea titular, así como su valor.

3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La información a suministrar comprenderá:

  • La identificación del inmueble, con especificación de su tipología.
  • Situación del inmueble, país, localidad, calle y número.
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición.

En los inmuebles, además de la mera titularidad, se deben considerar otras fórmulas como la multipropiedad, el aprovechamiento por turnos, sobre los inmuebles situados en el extranjero.

Se introduce una prevención sobre la obligación de información, ya que no solo obliga a quienes sean titulares de cualquiera de los bienes reseñados a 31 de diciembre, sino que además obliga a quien haya sido titular, representante, autorizado, beneficiario de los distintos bienes y derechos, o haya tenido poder de disposición sobre los mismos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

No existirá obligación de información sobre aquellas cuentas en las que el saldo no supere los 50.000 euros de forma conjunta, y si de forma conjunta se supera, la obligación de información será respecto de la totalidad de las cuentas.

La obligación de información en los años sucesivos será obligatoria cuando cualquiera de los saldos de forma individual o de forma conjunta, experimente un incremento superior a 20.000 euros, respecto de los que ya se declararon.

Por último, recordar que el incumplimiento de esta nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero lleva aparejado un severo régimen sancionador, ya que si la Agencia Tributaria descubriese los bienes y derechos no declarados por el contribuyente, estos se calificarían como “rentas ocultas”, imputándose su obtención al último ejercicio fiscal no prescrito en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, aplicándose una sanción del 150% sobre la cuota resultante.

Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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