DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Posibilidad de aplicar, en el IRPF, la exención por reinversión de vivienda habitual cuando se transmite la misma antes de 3 años

Un contribuyente adquirió, junto con su pareja, una vivienda habitual. Debido a los constantes ruidos provocados por la panadería situada debajo de la vivienda se ven obligados a venderla, antes de que hubiera transcurrido el plazo de 3 años, ya que uno de los propietarios ha tenido que recurrir a un tratamiento psiquiátrico al sufrir agorafobia, trastorno de ansiedad e hipertiroidismo, entre otras patologías. La intención es destinar el importe obtenido en la venta para la adquisición de una nueva vivienda habitual.

La cuestión es si la vivienda que se vende ha alcanzado la consideración de habitual, dadas las circunstancias de fuerza mayor que han concurrido.

Como sabemos, tiene la consideración de vivienda habitual la edificación que constituya la residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años por sus propietarios. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

El Centro Directivo determina que habría que valorar el alcance temporal y la gravedad de los ruidos y las consecuencias psíquicas que tal circunstancia desencadena, como el oportuno diagnóstico médico. El trastorno emocional, con el resto de las circunstancias que se producen, podrían ser causas que, en algún supuesto este, desencadenasen la necesidad de abandonar la vivienda, y enajenarla. De ser así, el hecho de cambiar de residencia no constituiría una decisión voluntaria del contribuyente, operando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, los tres años requeridos para alcanzar la consideración de habitual. Pero al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar las circunstancias a partir de las pruebas aportadas por el recurrente.

DGT Nº V2512-21, de 7 de octubre de 2021

Deducción de las cuotas soportadas en el IVA por los gastos de carburante y otros asociados a un vehículo

Una persona física ejerce una actividad económica como autónomo, y utiliza para ello un vehículo que no es de su propiedad. La cuestión es si las cuotas soportadas del Impuesto derivadas de los gastos de carburante y otros gastos asociados al vehículo son deducibles.

El criterio del Centro Directivo es que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. Lo mismo sucede con el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad, todo ello con independencia del porcentaje de deducción que se haya aplicado en la adquisición del vehículo.

DGT Nº V2515-21, de 7 de octubre de 2021

Tributación, en el IRPF, de la transmisión de un negocio cuando en el activo hay existencias e inmovilizado

Recordamos que el Centro Directivo viene interpretando que, cuando se produce una transmisión inter vivos de un negocio familiar, hay que diferenciar entre las existencias, que generan rendimientos de la actividad económica, y el resto del inmovilizado, que produce ganancias o pérdidas patrimoniales. En sentido contrario, el Tribunal considera que el tratamiento de las existencias en estos supuestos de donación de empresas no debe diferir del que se otorga al resto de los bienes afectos a la actividad económica. Entre otras razones, por las siguientes:

La norma no se refiere a elementos del inmovilizado en concreto, sino que utiliza la palabra empresa, y ésta se define como una unidad económica que engloba elementos humanos y materiales entre los cuales se han de incluir las mercaderías, en cuanto que éstas son un elemento esencial cuando el objeto de la empresa es, precisamente, el comercio. Porque de un análisis sistemático de la normativa se llega a la conclusión de que el legislador del Impuesto sobre la Renta se remite a la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y éste, a su vez, se refiere a la transmisión de empresas inter vivos a las que sea de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio, y ésta última norma se refiere a la totalidad de los bienes y derechos, sin efectuar ninguna excepción en cuanto a las existencias.

Por el propio concepto de existencias, que se definen como elementos de un inventario propiedad de la empresa, que forman parte del activo circulante, integrándose en el ciclo de explotación con la finalidad de convertirse en efectivo a través de su venta a los clientes. Ello supone que, en el momento en el que por parte del empresario se transmiten la totalidad de las existencias, junto con el resto del negocio, aquéllas han perdido el carácter de mercaderías, puesto que en ese momento ya no están destinadas a su venta a los clientes, sino a su transmisión en bloque a su hijo y, por la propia finalidad del beneficio recogido en la norma del IRPF, que supone un tratamiento favorable a las transmisiones de empresas entre familiares, no sería completo si la empresa no se considerara como una unidad que incluyera todos los elementos que forman parte de la misma, incluidas las existencias.

TEAC, Resolución nº 1108/2018, de 25 de octubre de 2021

No procede aplicar, en el IRPF, la deducción por maternidad por parte del padre biológico del menor

Recordamos que las mujeres con hijos menores de tres años, que cumplan ciertos requisitos, pueden minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ por cada hijo menor de tres años. Solo podrá aplicar la deducción alguien distinto de la madre en caso de fallecimiento de ésta, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor.

En el presente caso, el reclamante es el padre biológico de una menor de tres años, que fue concebida como fruto de un proceso de gestación subrogada. Alega que él tiene derecho a aplicar la deducción porque la madre gestante renunció a todos los derechos y prestaciones derivados de la maternidad en favor suyo y la única unidad familiar que ha conocido la niña desde que nació y en la que se ha desarrollado y vivido hasta la actualidad, es la conformada por él mismo y su familia de origen.

El Tribunal considera que el padre biológico del descendiente no tiene derecho a la deducción por maternidad puesto que la única vía, además de por fallecimiento de la madre, para que pueda aplicar la deducción, es que el padre tenga reconocida en exclusiva la guarda y custodia de la menor, circunstancia que no ha quedado acreditada. La renuncia de la madre gestante por sí sola no es suficiente.

TEAC, Resolución nº 1128/2018, de 23 de noviembre de 2021

Valoración, en el IRPF, de las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios vinculados

Una sociedad, participada al 100 por 100 por un matrimonio, se deduce una serie de gastos que corresponden a consumos personales e inversiones privadas de los socios que éstos no incluyeron, como rentas en especie, en sus declaraciones personales. Los gastos fueron de embarcación, vehículos, de utilización de viviendas… que no estaban correlacionados con los ingresos.

El debate se centra en determinar si a los socios se les ha de aplicar la norma especial de operaciones vinculadas o, por el contrario, las generales de las rentas en especie reguladas en la norma.

Dada la relación de vinculación entre los socios y la sociedad, el Tribunal determina que prevalece la norma de operaciones vinculadas. Las rentas controvertidas se califican como rendimientos de capital mobiliario en especie, pero no se encuentran entre las que la norma regula como reglas especiales en la valoración de rendimientos del trabajo o de ganancias patrimoniales en especie.

Tribunal Supremo, nº 4769/2020, de 9 de febrero de 2022

Consideración, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de activos afectos para determinar si una entidad es patrimonial

Como sabemos, si durante más de 90 días la mitad del activo de una entidad está formado por activos no afectos, no se tendrá derecho a la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre Patrimonio y, por consiguiente, tampoco a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con la reducción aplicable a las donaciones de participaciones en entidades, el Tribunal interpreta que procede la reducción, aunque parte del valor corresponda a activos representativos de la participación en fondos propios de entidades terceras o de la cesión de capitales a terceros, a condición de que se acredite su afección a la actividad económica.

Para demostrar dicha afección, habrá que acreditar que su tenencia obedece a necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito.

Tribunal Supremo, sentencia nº 5/2022, de 10 de enero de 2022

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