Si eres un “valiente” y te has aventurado a crear tu propia empresa en el ejercicio 2013, y además consigues que las cosas te vayan bien y obtienes beneficios, en primer lugar nos alegramos mucho y te animamos a que sigas trabajando, y en segundo lugar te interesa especialmente lo que a continuación vamos a tratar.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se modifican los tipos de gravamen aplicables a las empresas de nueva creación. Los tipos aplicables serán:

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable será del 15%.
  • Por el resto de base imponible, se tributará al tipo del 20%.

Las condiciones que se tienen que cumplir para que se puedan aplicar estos tipos reducidos son:

  • Que la escritura de constitución de la sociedad se haya otorgado con posterioridad al 1 de enero de 2013, y que la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente también sea posterior a esta fecha.
  • Que la empresa desarrolle una actividad económica, es decir, que cumpla con la definición de ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. En el caso de que la actividad fuese el arrendamiento de bienes inmuebles, la existencia de actividad económica exige que la entidad disponga de los medios materiales (local) y personales (empleado) exigidos por la normativa de IRPF.
    Si la base imponible incluye renta positiva generada por bienes no afectos la empresa puede aplicar los tipos reducidos de gravamen, siempre que exista una parte de renta positiva procedente de actividades económicas.
  • Podrán aplicarlo todas aquellas empresas que puedan aplicar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, quedando excluidas aquellas que tributan por regímenes especiales.
    La Ley extiende la aplicación de la escala de gravamen reducida a las cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
  • No podrán aplicarlo aquellas empresas que formen parte de un grupo conforme a lo establecido por el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Por último, indicar que este tipo reducido de gravamen está limitado en el tiempo, de forma que solo se podrá aplicar en el primer periodo impositivo que se obtengan beneficios y en el siguiente.

Este tipo de gravamen reducido, sin duda puede ser un incentivo para que se decida iniciar una actividad.

Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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