Recomendaciones para rebajar la factura #IRPF 2020.
80 RECOMENDACIONES PARA OPTIMIZAR LA RENTA 2020
1. Recuerde que los días pasados en España debido al estado de alarma, según el criterio administrativo, computan a efectos de la determinación de la residencia fiscal. De este modo, si ha permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, tendrá la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente del IRPF.
2. Uno de los cambios que han tenido lugar como consecuencia de la crisis sanitaria es la consolidación del teletrabajo, que posibilita vivir en cualquier municipio distinto del de la empresa. Por tanto, una vez determinada la residencia fiscal en España, es necesario averiguar en qué Comunidad Autónoma se es residente. Usted será residente de la Comunidad Autónoma en la que permanezca un mayor número de días durante el año 2020. Esto puede tener trascendencia también a efectos de otros impuestos, como el de Patrimonio. Sin embargo, tenga en cuenta que la norma fiscal prevé que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva.
3. Se excluyen de tributación las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión. Tenga presente que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo de dos años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
4. Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000€, antes de que transcurran 6 meses desde la enajenación.
Este plazo de 6 meses se paraliza desde el 14 de marzo pasado, fecha de entrada en vigor del período de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020. Por tanto, si pensaba que había expirado el plazo para realizar la reinversión, tenga en cuenta que debe sumar al plazo de seis meses el período de la suspensión del estado de alarma.
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