Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2021, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará en julio de 2022, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de BIN´s o determinar el importe de las deducciones.
A continuación, recopilamos 90 recomendaciones de contabilidad y otras fiscales que os pueden ayudar a optimizar y rebajar la factura fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2021.
1. Inmovilizado material (NRV 2 y 3 del PGC). Revisar valoración de inmovilizado en curso, y posibles activaciones de gastos (componentes de precio de adquisición). Revisar amortizaciones y registro de posibles deterioros. Ajustar amortizaciones futuras a nuevas estimaciones de vida útil, para evitar que existen inmovilizados totalmente amortizados y en funcionamiento. Distinguir y registrar correctamente operaciones de reparaciones de ampliaciones, mejoras y renovación.
2. Verificar contratos de alquiler, y distinguir entre arrendamientos financieros u operativos.
3. Inmovilizado Intangibles (NRV 5 y 6). Revisar los Gastos de I+D que cumplan las condiciones para ser activados. Revisar, su amortización, así como su posible deterioro, con especial atención al Fondo de Comercio.
4. Realizar inventario de existencias, y regularizar diferencias que puedan existir entre el inventario permanente y las existencias físicas reales, aplicando correctamente los métodos de valoración de existencias (precio de adquisición, coste de producción, FIFO, Precio medio ponderado, etc.).
5. Registrar los posibles deterioros de existencias y documentar las pérdidas por deterioro.
6. Revisar si se ha realizado correctamente el corte de operaciones al cierre. Cuadre de las entradas en almacén en unidades físicas con las facturas recibidas, y las salidas con las facturas emitidas. Tener en cuenta las mercancías en tránsito (condiciones INCOTERMS, FOB, CIF, etc.).
7. Tener en cuenta las mercancías en depósito. Mercancías que no son de la empresa, pero se encuentran en depósito en nuestros almacenes y al revés.
8. Contabilizar los rappels y descuentos devengados, tanto sobre compras, como sobre ventas.
9. Instrumentos financieros (NRV 9). Revisar la nueva clasificación de los activos financieros, revisar aplicación del coste amortizado, valor razonable, etc. Verificar la correcta periodificación de intereses y registrar y documentar posibles deterioros.
10. Revisar el saldo pendiente de clientes y otros deudores. En función de su importe, de su importancia relativa o de la composición del saldo, cotejar con los respectivos deudores la coincidencia de este.
11. Realizar arqueo de las cajas, y ajustar las posibles diferencias que puedan existir entre el salo de las cajas y los importes realmente existentes con la cuenta de resultados.
12. Realizar una conciliación de todos y cada uno de los bancos, ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros.
13. Debemos solicitar las facturas que nos falten de proveedores, así como escrituras públicas u otros documentos que prueben las operaciones realizadas a lo largo del año. Asimismo, es preciso conseguir de las entidades bancarias los saldos a 31 de diciembre de las cuentas y la valoración y rendimientos de los activos financieros, así como el importe de las retenciones que se nos hayan practicado.
14. Interesa conocer al cierre del ejercicio el tipo de cambio en vigor, lo cual es necesario para valorar las cuentas de tesorería, créditos y débitos y las diferencias con el valor contabilizado, para cargarlas o abonarlas a Pérdidas y Ganancias, de acuerdo con la valoración de partidas en moneda extranjera.
15. Revisar la situación patrimonial de la sociedad, en base al resultado del ejercicio, en aras de descartar posibles desequilibrios patrimoniales.
16. Revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría, así como el resto de las obligaciones mercantiles.
17. Revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.
18. Instrumentos financieros (NRV 9). Revisar la nueva clasificación de los pasivos financieros, revisar aplicación del coste Amortizado, valor razonable, etc. Verificar la correcta periodificación de intereses.
19. Revisar el saldo pendiente de deudores y otros acreedores. En función de su importe, de su importancia relativa o de la composición del saldo cotejar con los respectivos acreedores la coincidencia del mismo.
20. Solicitar certificados de deuda a las distintas administraciones públicas (AEAT, TGSS, Administraciones Autonómicas, entre otras) y cotejo con el saldo pendiente con las mismas, teniendo en consideración los impuestos corrientes devengados y pendientes de presentación (IVA, pagos a cuenta, etc.).
21. Revisar la correcta contabilización del IVA y retenciones, y realizar cuadres con declaraciones fiscales.
22. Revisar hechos posteriores, (NRV 22ª) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efecto retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).
23. Revisar las subvenciones, donaciones y legados (NRV 18). Distinguir entre Subvenciones de capital, subvenciones de explotación y subvenciones recibidas de los socios.
24. Transferir subvenciones de capital al resultado en función de la amortización de los bienes subvencionados. (cuenta 746 Subvenciones trasladadas a resultados del ejercicio)
25. Revisar provisiones y si existen contingencias o litigios pendientes. Distinguir si se deben registrar y/o información en la memoria.
26. Revisar y documentar, en la medida de lo posible, los contratos con clientes por la entrega de bienes o la prestación de servicios para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos de la Resolución de Ingresos.
27. Además de documentar los contratos con clientes, revisar el momento del devengo contable del ingreso, sobre todo atendiendo a los casos particulares como son las reglas para contabilizar la cesión de licencias.
28. A la luz de la información sobre los acuerdos con los clientes y del fondo económico del mismo, revisar si incluyen clausulas especiales como el reintegro del precio cobrado o la recompra de activos.
29. Si es socio de una SICAV y ésta se va a liquidar en 2022, por acogerse al régimen transitorio de la ley 11/2021 de medidas para la prevención del fraude, tenga en cuenta que no tendrá que integrar la renta derivada de la liquidación, siempre que el total del dinero o bienes que le corresponda se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
30. Si en 2021 ha trasladado su residencia a un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en este último caso cuando exista un acuerdo de doble imposición e intercambio de información fiscal, podrá fraccionar en quintas partes la plusvalía a pagar-exit tax-, por la diferencia entre el valor contable y fiscal de los elementos patrimoniales.
31. Si aplica el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI), no se olvide de transparentar los dividendos o plusvalías que la no residente obtenga de sus filiales. Hasta ahora no se transparentaban dichas rentas.
32. Si durante 2021 ha constituido, como único socio, una entidad que no es patrimonial, el INCN no ha superado los 40.000.000€ y no forma parte de un grupo mercantil, podrá aplicar la exención plena por los dividendos que vaya a percibir en años posteriores de la nueva entidad, siempre que no tenga participaciones en otras sociedades con porcentajes iguales o superiores al 5 por 100.
33. Evaluar a cuánto ascenderá el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de este ejercicio y, si fuera a superar por poco 10.000.000€, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año, a fin de no pasar ese límite y que ello nos pueda llevar a abandonar el régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) o entrar en prórroga en el mismo.
34. Con la cifra anterior, sabremos el límite al importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, que es el 1 por 100 por 100 precisamente del INCN. Si fuéramos a superar dicho límite, sería conveniente aplazar, en la medida de lo posible, ese tipo de gastos a 2022.
35. Si la entidad se ha constituido en 2021, para determinar si una empresa es de reducida dimensión, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) que ha de tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, pero elevándose al año.
36. Si es ERD y a final de año tiene saldos de clientes dudosos y han transcurrido 3 meses desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre, el deterioro contable es gasto fiscal.
37. Aparte de la deducibilidad del gasto por insolvencias de créditos expuesto, las ERD, por el resto de los créditos de su balance (excluidos los que tengan contra Administraciones Públicas y personas o entidades vinculadas) pueden deducir un gasto de deterioro de hasta el 1 por 100 de la suma de esos saldos.
38. Si a la entidad le conviene obtener liquidez transmitiendo inmuebles con beneficio, le convendrá vender, en primer lugar, los adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, ya que no tributará por la mitad del beneficio, salvo que lo hubiera adquirido o transmitido a una empresa del grupo.
39. Si se dedica al alquiler de inmuebles y quiere que estén afectos a la actividad económica de arrendamiento, de cara al siguiente ejercicio, puede convenir contratar a una persona con contrato laboral y a jornada completa que gestione el arrendamiento. Tenga en cuenta que, la administración le podría pedir que pruebe la existencia de una carga administrativa mínima de trabajo que justifique la necesidad de emplear a la persona.
40. Analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.
41. En caso de que la operación aplazada sea un servicio, será necesario conocer el beneficio neto del mismo (restando al ingreso los gastos asociados), porque no se fracciona el ingreso, sino el beneficio neto de la prestación de servicios.
42. Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
43. Si la entidad ha realizado una permuta inmobiliaria entregando terreno a cambio de recibir una edificación futura, en un plazo superior a un año, podrá acogerse a la regla de operaciones a plazo.
44. Evite un desajuste en la tesorería chequeando las operaciones realizadas durante el año que no le han generado liquidez, pero sí beneficio por el que debe de tributar y, en su caso repartir entre los socios. Tales como permutas comerciales, quitas o esperas, percepción de donaciones de bienes, aportaciones no dinerarias o reversión de deterioros, que en su día fueron deducibles.
45. Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.
46. En caso de reversión contable del deterioro de un elemento del inmovilizado, habrá que analizar qué sucedió cuando se dotó: si fue gasto deducible fiscalmente, ahora habrá que integrarlo en la base imponible pero, si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.
47. Si durante este año ha contabilizado una pérdida por venta de acciones o participaciones a una entidad del grupo, hay que tener en cuenta que no se puede deducir hasta que se transmitan a un tercero fuera del grupo, siempre que no se trate de una participación significativa y, si es de entidad no residente, es preciso que, además, se cumpla el requisito de convenio o impuesto análogo con tipo mínimo del 10%. Por el contrario, si fue en este año cuando las participaciones transmitidas dentro del grupo con pérdidas salieron del grupo, se podrá reconocer la pérdida no deducida, pero teniendo en cuenta que se habrá de minorar en las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros.
48. Comprobar si se han transmitido con pérdidas elementos amortizables a una entidad del grupo. En este caso, lo recomendable es solicitar a la adquirente el cuadro de amortización que va a aplicar, ya que solo se puede deducir la pérdida al mismo ritmo que se amortiza el elemento transmitido.
49. A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2021, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
50. Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.
51. A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.
52. Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
53. Si la entidad se ha constituido en 2021 y aplica la libertad de amortización de elementos nuevos, el límite de 25.000€ para el conjunto de estos activos se prorrateará en función del número de días del período impositivo respecto al año.
54. Si la entidad va a deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración se la exija.
55. Si a final de año tiene saldos de clientes dudosos y han transcurrido 6 meses desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre -3 meses si es ERD- aún está a tiempo de reclamar al deudor el crédito para que no se considere que el gasto es una liberalidad. En principio, aunque haya transcurrido el mencionado plazo, no se van a poder deducir los créditos contra Administraciones Públicas, salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial, ni cuando el deudor sea una persona vinculada, salvo que esté en concurso.
56. Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. Si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible sin más requisitos aunque, naturalmente, habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida.
57. No se olvide de hacer un ajuste negativo al resultado contable por el importe de los cargos a reservas que sean considerados gastos fiscalmente deducibles, como los contabilizados por error que se produjeron en ejercicios pasados.
58. Si la entidad ha ampliado capital, no debe olvidar hacer un ajuste negativo por los gastos de ampliación que se habrán contabilizado con un cargo a reservas.
59. Chequear determinados gastos como los de regalos a los socios que asisten a la Junta de accionistas o los dividendos a acciones sin voto, contabilizados como gastos financieros, ya que no son deducibles fiscalmente por tratarse de retribuciones a los fondos propios.
60. Preste especial atención a los intereses de demora, tanto los exigidos en una liquidación administrativa como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado, en ambos casos el gasto contable es deducible, con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo, junto con el resto de los gastos financieros.
61. No olvide realizar el ajuste positivo al resultado contable correspondiente a los gastos de multas y sanciones, pues no se pueden deducir.
62. Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
63. Identificar si durante el ejercicio la sociedad ha realizado operaciones con partes vinculadas, porque habrán de valorarse a valor normal de mercado y conviene ir preparando la documentación sobre las mismas que, salvo exoneración de esta obligación, pueda exigir la Administración.
64. Si es socio profesional de una sociedad con actividad profesional y le presta servicios profesionales, la entidad tiene medios materiales y humanos y no quiere que se discuta la valoración de las retribuciones a los socios por esos servicios, debe saber que las retribuciones de los socios profesionales tienen que alcanzar, como mínimo, el 75 por 100 de la diferencia entre los ingresos y gastos antes de deducir sus retribuciones. Además, también es necesario que la retribución de cada socio iguale o supere la retribución media de los trabajadores que presten servicios similares multiplicada por 1,5. En caso de que no tenga esos trabajadores, el mínimo será 5 veces el IPREM.
65. Si la sociedad ha transmitido participaciones de otra en la que tenía un 5 por 100 o más, obteniendo plusvalías, tiene que averiguar si dicha sociedad es patrimonial porque, en ese caso, la exención de esa renta solo alcanzará a la parte de la misma que se corresponda con el incremento de beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, y no a la plusvalía tácita.
66. En el supuesto de que la entidad haya percibido dividendos, es preciso conocer el organigrama empresarial y detectar el origen último de los mismos. La exención dependerá de si la participada es holding y del grado de participación indirecta que se tenga en las subfiliales de segundo o ulterior nivel.
67. Si la entidad ha transmitido con beneficio participaciones de una entidad radicada en el extranjero, para aplicar la exención, además de que se trate de una participación significativa, hay que verificar si se trata de un país que tenga convenio con España para evitar la doble imposición. En caso contrario, habrá que ver si en dicho país existe un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a nuestro impuesto con un tipo nominal, en el ejercicio de la venta de, al menos, el 10 por 100.
68. Si la entidad ha transmitido participaciones con pérdidas y son deducibles por tener una participación inferior al 5 por 100, debe de tener en cuenta que tendrá que minorar dicha pérdida –haciendo el correspondiente ajuste positivo- en los dividendos cobrados de esa participada desde 2009, salvo que hubiera tributado por ellos.
69. Si se trata de una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, con independencia del porcentaje de participación en la entidad que se disuelve, no olvide que, desde el punto de vista fiscal, tendrá que minorarlas en los dividendos que haya recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.
70. Si la entidad va a vender participaciones con pérdidas de una sociedad de la que posee más de un 5 por 100 del capital, no podrá deducirlas, pero se puede plantear efectuar la venta en dos fases: primero, las participaciones hasta dejar la cartera por debajo de un 5 por 100 (sin que pueda deducir las pérdidas), y segundo, transcurrido un año, el resto (siendo esa última pérdida deducible).
71. Si la sociedad tiene en su balance una cartera de negociación, a final de año habrá de ponerla a valor razonable y, cuando se trate de participaciones no significativas, tanto las pérdidas como los beneficios formarán parte de la base imponible.
72. Conviene comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN´s.
73. Si en un ejercicio anterior se redujo la base por la reserva de capitalización y dicha reducción se vio limitada por el 10 por 100 de la base imponible, conviene ver si en este ejercicio la entidad puede reducir el resto, además de lo que, en su caso, proceda por el incremento de fondos propios del ejercicio, siempre con el límite conjunto del 10 por 100 de la base imponible.
74. Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
75. A efectos de reducir la base imponible utilizando la reserva de capitalización, conviene dotar la reserva legal por el mínimo que establece la norma mercantil. De esta manera la sociedad podrá dotar más reserva voluntaria y, por lo tanto, podrá reducir la base con la reserva de capitalización por un importe superior.
76. En caso de que la entidad traiga muchas reservas acumuladas del pasado, quizás sea conveniente repartirlas este año y dotar al siguiente la reserva de capitalización. De esta forma el cumplimiento del requisito de mantenimiento le obligará a inmovilizar menos fondos propios con el mismo beneficio fiscal.
77. Revisar los Estatutos de la sociedad para comprobar que el cargo del administrador es remunerado y poder deducir el gasto contable por su retribución. En el caso de los administradores con funciones ejecutivas, también deberá de figurar en Estatutos la remuneración.
78. Tratándose de una ERD que está incrementando plantilla (su plantilla media de 2021-22 se incrementará respecto a la de 2020, y supone que mantendrá el incremento otros 2 años a partir de 2022), si invierte antes de fin de año en elementos nuevos y afectos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, podrá diferir el impuesto aplicando libertad de amortización a esos elementos a razón de 120.000€ por cada persona/año de incremento de plantilla.
79. Otra posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento de hasta el 10 por 100 de la cuota que se corresponda con el 10 por 100 de la base imponible (que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000€).
80. Tenga en cuenta que si es una empresa de nueva creación y ha obtenido beneficio y aplica este año el tipo reducido del 15 por 100 no podrá aplicar la reserva de nivelación.
81. Si la sociedad, en un ejercicio anterior, redujo la base imponible por aplicar la reserva de nivelación, si en este ejercicio tiene una base imponible negativa, deberá compensarla hasta el importe de dicha base negativa con la reserva de nivelación de los ejercicios anteriores.
82. Si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido.
83. Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por lo tanto, puede aplicar el tipo de gravamen del 15 por 100, es posible que interese no compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas cuando el tipo sea el general del 25 por 100. De esta forma se aprovechará el beneficio fiscal del tipo reducido.
84. Si se ha constituido en 2021 recuerde que el importe de la reserva de nivelación no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000€ por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.
85. Si la sociedad, en 2013 y 2014, por su INCN vio limitado el gasto por amortización, pudiendo deducir un máximo del 70 por 100 de la amortización contabilizada, sobre el 30 por 100 que esté recuperando con ajustes negativos podrá aplicar una deducción del 5 por 100, para compensar que la recuperación del gasto se efectúa a un tipo de gravamen inferior.
86. Si la sociedad va a efectuar donativos, desde el punto de vista fiscal será mejor hacerlo a la misma entidad que ya se donó en los últimos dos años, pues podrá beneficiarse de una deducción del 40 por 100, siempre que las cuantías hayan sido iguales o superiores cada año. No se puede olvidar de hacer el ajuste positivo para anular el gasto que se habrá contabilizado y que no es deducible.
87. Si ha incrementado la plantilla de trabajadores con discapacidad, podrá aplicar la deducción por creación de empleo por ello, si bien se ha de tener en cuenta que ese incentivo es incompatible con la libertad de amortización con creación de empleo que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión.
88. Si la entidad ha realizado o está pensando en invertir en actividades de I+D+i, es conveniente que vaya solicitando un informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste, o bien que presente consulta a la Dirección General de Tributos que será vinculante, e incluso que llegue a un acuerdo con la Administración tributaria sobre los gastos e inversiones a realizar.
89. Si está aplicando el régimen especial de arrendamiento financiero confirme que el importe de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien permanece igual o es creciente a lo largo del período contractual porque, en caso contrario, deberá ingresar las cuotas correspondientes al exceso del gasto fiscal aplicado sobre el contabilizado por amortización.
90. Si durante este ejercicio ha realizado alguna operación de las que puede acoger al régimen especial de reestructuración empresarial, debe tener en cuenta que es obligatorio comunicar a la Administración la realización de la operación por la entidad adquirente en un plazo de 3 meses desde la realización de la operación. De no realizarse este trámite podrá ser sancionado con 10.000€. El incumplimiento de este requisito formal no impedirá aplicar el régimen especial.
Fuente: REAF