Prórroga ERTE y limitación de dividendos

Se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2020 que recoge determinadas medidas relacionadas con los ERTE acogidos a los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

PRÓRROGA DE LOS ERTE

La norma publicada prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Las empresas que estén en disposición de recuperar parcialmente su actividad, deben proceder a la incorporación de los trabajadores y primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones de las personas incluidas en esos expedientes.

Se modifica la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 de tal manera que el compromiso de mantenimiento de la plantilla se entiende como la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando ésta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Del despido o extinción del contrato implica no cumplir este requisito excepto en el caso de despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. Esta limitación no se aplica a aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

EXONERACIÓN DE CUOTAS

La norma publicada mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE por fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.

Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.

POSIBLES PRÓRROGAS

La Disposición Adicional prevé que el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Fuente: Colegio de Economistas de Málaga.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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