Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
0. Introducción
El día 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada ley de startups. La Ley considera empresa emergente a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de Orden Ministerial; no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación; y tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
Seguidamente resumimos las modificaciones fiscales que se introducen a través de esta norma, y que tratan de incentivar a estas empresas, a los inversores y a los trabajadores de las mismas.
1. Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
Tipo impositivo (con efectos períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022).
Se establece un tipo impositivo del 15 por 100 para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.
Aplazamiento de pago de la cuota del IS y del IRNR con EP (con efectos períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022).
Los contribuyentes de estos impuestos podrán solicitar -en la autoliquidación presentada en período voluntario- el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
La Administración Tributaria concederá el aplazamiento sin garantías y sin devengo de intereses de demora por un período de 12 meses (para el primer año) y de 6 meses por el segundo año. El ingreso deberá efectuarse en el mes siguiente a la finalización
de los plazos anteriores.
No se permite aplazar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. Pagos fraccionados (con efectos períodos impositivos iniciados a partir del 23 de diciembre de 2022).
Los contribuyentes de estos impuestos no tendrán la obligación de realizar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior.
2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Para los contribuyentes personas físicas de este impuesto que no tienen establecimiento permanente en nuestro país, también estarán exentas las retribuciones en especie que lo están para los contribuyentes del IRPF como, por ejemplo, la tarjeta-restaurante, la tarjeta transporte o el seguro médico, así como las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital y las ayudas de las Comunidades Autónomas a determinados colectivos vulnerables como establece el artículo 7.y) de la LIRPF.
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Imputación temporal (con efectos 1 de enero de 2023).
Se establece una regla especial de imputación para la entrega de acciones a los trabajadores de una empresa emergente que, a pesar de cumplir los requisitos establecidos para aplicar la exención, ésta no se aplique por superar la cuantía de 50.000€ anuales.
Se imputarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
Exención de entregas gratuitas o a precio inferior a mercado de acciones de empresas emergentes (con efectos 1 de enero de 2023).
Aunque la exención de esta retribución en especie, con carácter general, se seguirá regulando igual que ahora, en lugar de que el importe exento sea de 12.000€, será de 50.000€ cuando se trate de acciones de empresas emergentes, relajando el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice “dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última”.
Valoración de la entrega de acciones a trabajadores de empresas emergentes (con efectos 1 de enero de 2023).
Será el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones en el momento de la entrega al trabajador.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (con efectos 1 de enero de 2023).
Porcentaje de deducción: 50 por 100 (antes 30 por 100).
Base máxima de la deducción:100.000€ (antes 60.000).
Condiciones: la adquisición debe de hacerse en la constitución de la entidad o en una ampliación realizada, como máximo y con carácter general, en los 5 años siguientes (hasta ahora 3), si bien se permite en los 7 siguientes en caso de empresas emergentes y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años, y se exime de la prohibición de tener un porcentaje de participación, como máximo, del 40 por 100 o de los derechos de voto en el caso de socios fundadores de empresas emergentes.
Régimen especial de impatriados (con efectos 1 de enero de 2023).
Se reduce el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro país, de 10 a 5 años.
Se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional previsto en la ley 14/2013.
Asimismo, se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25 por 100, salvo que se trata de una entidad patrimonial.
Lo pueden aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica calificada como de emprendedora, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente, en conjunto, más del 40 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional.
También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen o en un momento posterior, pero antes de que termine de aplicar el régimen (máximo de 5 años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en los 5 años anteriores y no tengan EP aquí; y que la suma de las bases liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base liquidable del impatriado “principal”.
Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica (con efectos 1 de enero de 2023).
Se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo -carried interest-, al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, al objeto de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.
Se califican como rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales (incluyendo comisiones de éxito), obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de determinadas entidades -de sus entidades gestoras o de las entidades de su grupo-. Son entidades como Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado incluidos en alguna de las siguientes categorías: entidades reguladas en la ley 22/2014, Fondos de capital-riesgo europeos, Fondos de emprendimiento social,
Fondos de inversión a largo plazo europeos u otros organismos análogos a los anteriores.
Solo tienen que integrar en la base imponible un 50 por 100 de estos rendimientos, sin que se aplique ninguna exención o reducción, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
o Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en las mencionadas entidades obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la misma.
o Las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, que se liquiden anticipadamente, que queden sin efecto, o que se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
No será de aplicación este tratamiento cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
4. Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
Acontecimientos de excepcional interés publico
Se amplia hasta el 31 de diciembre de 2024 el Programa Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela.
Fuente: REAF