Emede Asesoría Fiscal | Aprobar las Cuentas Anuales de tu empresa

En ocasiones, y no en pocas, los socios o accionistas de una empresa, reunidos en su Junta General, no se ponen de acuerdo a la hora de aprobar las Cuentas Anuales provocando grandes perjuicios en el funcionamiento de la propia empresa.

Uno de estos grandes perjuicios es, sin duda, el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil, que se produce cuando “transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito”; es decir, si no se aprueban y, por lo tanto, no se depositan las Cuentas Anuales del ejercicio 2023 antes del 31 de diciembre de 2024, se procederá al cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil con las consecuencias que ello conlleva.

Una de las principales consecuencias, tal y como hemos comentado, es la imposibilidad de inscribir ningún documento presentado con posterioridad a dicha fecha, aunque de manera excepcional, se pueden inscribir determinados actos como:

      • Cese o dimisión de Administradores, Directores Generales, Gerentes, Liquidadores, etc.
      • Renuncia o revocación de poderes.
      • Disolución y liquidación y nombramiento de liquidadores de la sociedad.
      • Asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
Impacto en la Empresa

Por lo tanto, no poder inscribir ningún documento en el Registro Mercantil, más allá de los anteriormente mencionados, puede ocasionar un gran perjuicio a la sociedad. Influyendo también, negativamente, en su imagen pública y comercial. Por ejemplo, si tienes la idea de realizar una ampliación de capital con la intención de fortalecer la solvencia y la imagen empresarial y no has depositado las Cuentas Anuales, no vas a poder inscribir dicha ampliación de capital y por consiguiente no va a ser pública.

No obstante, cuando ocurre esta circunstancia y la Junta General no se pone de acuerdo en aprobar las Cuentas Anuales, existe la posibilidad de que el Registro Mercantil no proceda a cerrar la hoja registral, o en el caso de que ya se encuentre cerrada la hoja registral, proceda a la apertura de la misma.

¿Cómo evitar el cierre?

En concreto, reiterada doctrina de la Dirección General del Registro y Notariado y los artículos 378.5 y 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, establecen la posibilidad de que, si las Cuentas Anuales no se han depositado por no estar aprobadas por la Junta General, no procede el cierre de la hoja registral, o en su caso, si ya se encuentra cerrada, proceder a la apertura de la misma, si se cumplen los siguientes requisitos:

      • Debe acreditarse esta circunstancia (la falta de depósito de las Cuentas Anuales por no estar aprobadas por la Junta General) mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas.
      • En dicha certificación se debe indicar la causa de la falta de aprobación (siendo irrelevante a efectos de la calificación del registrador cual sea la causa de la falta de aprobación) o, en su caso, en la copia autorizada del acta notarial de Junta general debe constar la no aprobación de las cuentas anuales.
      • Para impedir el cierre, la certificación o la copia del acta debe presentarse en el Registro Mercantil antes de que finalice el plazo previsto en el apartado primero de este artículo, o en su caso, si ya se encuentra cerrada la hoja registral, debe presentarse para la apertura de la misma.
      • Debe justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguno de dichos medios. Es decir, si la falta de aprobación de las Cuentas Anuales y por tanto el no deposito de las mismas continua en el tiempo, debe emitirse un nuevo certificado cada 6 meses, reiterando la subsistencia de la falta de aprobación de las Cuentas Anuales.

Sanciones por no depositar las Cuentas Anuales

Otra consecuencia, muy a tener en cuenta, son las posibles sanciones que puede acarrear la falta de depósito de las Cuentas Anuales, impuestas por el instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que pueden oscilar de entre 1.200 euros a 60.000 euros (o hasta 300.000 euros si eres una gran empresa). No obstante, si quieres saber más sobre el régimen sancionador por no depositar las Cuentas Anuales, puedes encontrar en nuestra web, publicada el día 30 de octubre, una interesante y detallada explicación del mismo. Para que te sea más fácil llegar a ella, te dejo el enlace a continuación: https://emede-etlglobal.com/sanciones-por-no-presentar-las-cuentas-anuales/  

En definitiva, es muy importante ser diligente con la aprobación de las Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil para evitar situaciones que puedan acarrear graves problemas para las empresas. No obstante, si quieres evitar el cierre de la hoja registral o, en el caso de que ya se encuentre cerrada, proceder a la apertura de la misma, ya tienes los conocimientos de cómo hacerlo.

 

  1. Rafael Fuentes

    Rafael Fuentes

    Gerente Fiscal

    rfuentes@etl.es

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