Emede Asesoría Fiscal | Método de valoración de inmuebles y el ITP 

La reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (4 de diciembre de 2024) ha asentado un importante (y discutible) precedente en la valoración de inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Este fallo no solo aborda cuestiones técnicas clave, sino que redefine el equilibrio entre las facultades de la Administración Tributaria y el derecho del contribuyente en el procedimiento de comprobación.

📌 Tres aspectos esenciales del fallo:

1.Motivación del Procedimiento de Comprobación:

La sentencia establece que la Administración no necesita justificar indicios de ocultación para iniciar un procedimiento de comprobación del valor del bien inmueble. Es suficiente identificar una discrepancia relevante entre el valor declarado por el contribuyente y de la tasación hipotecaria.

🗨️ «(…) esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria ( art. 57.1.g) LGT ), resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.»

2.Uso del Valor de Tasación Hipotecaria:

La Administración puede basarse exclusivamente en la tasación hipotecaria como medio de comprobación para determinar el valor real del inmueble. Este método es considerado idóneo según la Ley General Tributaria, sin requerir pruebas adicionales ni la demostración previa de concordancia con la base imponible.

🗨️ «El medio del artículo 57.1.g) LGT resulta apto, sin que la Administración venga obligada a justificar con carácter previo la coincidencia con la base imponible ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.”

3.Derecho de Contradicción del Contribuyente:

Aunque la tasación hipotecaria tiene fuerza probatoria, el contribuyente puede contradecirla aportando pruebas documentales o periciales tanto en vía administrativa como judicial.

🗨️ «El contribuyente debe tener la capacidad de demostrar que el valor asignado está alejado del rango razonable del valor real de la finca.»

Conclusión: ¿Un paso hacia la seguridad jurídica?

  • Simplificación para la Administración: El fallo otorga validez al uso de la tasación hipotecaria como método de comprobación del art. 57.1 LGT), reduciendo las cargas iniciales de justificación.
  • Protección del contribuyente: Garantiza el derecho a rebatir la valoración con pruebas, equilibrando el proceso.
  • Uniformidad en la aplicación del impuesto: Confirma un criterio aportando previsibilidad y certeza a empresas y profesionales del sector.

💬 ¿Qué opinas sobre esta nuevas sentencia del Tribunal Supremo? Comparte tus reflexiones o preguntas en los comentarios.

 

Francisco Campoy

Francisco Campoy

Socio | Asesor Fiscal | Abogado

fcampoy@etl.es

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