El pasado 29 de julio entró en vigor la llamada “Ley de Emprendedores” con su publicación en el BOE del 27 de julio, recogiendo un paquete de medidas para apoyar al emprendedor y estimular el crecimiento y la creación de empleo.

Los incentivos fiscales aprobados se recogen en el capítulo II de la Ley de Emprendedores y son los siguientes:

Incentivos para entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades (Art.7)

Se introduce la Disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el RDL 4/2004, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, en el que se expresa que todas aquellas entidades de nueva creación y constituidas a partir del 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas tributarán al 15% de su base imponible hasta 300.000,00 euros, y al 20% por el resto, durante el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente.

Tributarán a un tipo distinto al general, en el caso de que así lo prevea el artículo 28 de dicha ley.

En el caso de que el período impositivo sea inferior al año, la parte de la base imponible que tributase al 15% se haría de manera proporcional al número de días de dicho período entre 365 días.

No se entenderá iniciada la actividad económica en los siguientes casos:

  • «Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.»

Tampoco tendrán consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.

En el caso de que dicha entidad de nueva creación presente pagos fraccionados en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la TRLIS, no se tendrá en cuenta la aplicación de los porcentajes del 15% y del 20% en la cuantificación de dichos pagos fraccionados.

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art.8)

Se aprueban una serie de modificaciones con efectos a partir del 1 de enero de 2013 que modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

  • Se elimina el límite establecido de 15.500,00 euros en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, manteniendo el resto de requisitos establecidos.
  • Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14, por la que se establecía una regla especial de imputación temporal para la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Aquellos sujetos pasivos que inicien su actividad económica asignando como método la estimación directa, tendrán una reducción del 20% del rendimiento neto en el primer período impositivo en el que el resultado sea positivo y en el siguiente. Se considerará inicio de actividad en los siguientes casos:
    • “Cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
    • Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.”

Se podrá aplicar la reducción anteriormente mencionada hasta el límite de 100.000,00 euros anuales de los rendimientos netos obtenidos.

No se aplicará la reducción durante el período impositivo en el cual más del 50% de los ingresos procedan de una misma persona o entidad, y en la que el contribuyente hubiese adquirido rendimientos del trabajo durante el ejercicio anterior al inicio de actividad.

Una de las medidas fiscales más esperadas y que aún no ha entrado en vigor es el “IVA de caja”, aprobada el pasado 24 de mayo en Consejo de Ministros dentro del Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización y que, en un principio se basará en un régimen especial del criterio de caja, en el que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000,00 de euros, y por el cual podrán optar por un sistema que retrasa el devengo y el ingreso del IVA repercutido hasta el cobro, total o parcial, a sus clientes; de la misma manera se retardará la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago a sus proveedores, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero del 2014.

Esta medida está creando polémica ya que no se conocen realmente cuáles serán sus condiciones ni su procedimiento hasta que no se apruebe el texto definitivo.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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