Ahora que se están realizando los cierres contables y fiscales del ejercicio 2013, conviene recordar, refrescar e identificar aquellos gastos que pudieran estar contabilizados y que se consideran no deducibles, según lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Estos gastos generarán un ajuste de carácter permanente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Son los siguientes:

  • Los gastos que representen una retribución de los Fondos Propios, que son aquellas partidas que fiscalmente puedan considerarse como una distribución de beneficios y, que no son gasto a efectos fiscales.
  • El propio gasto derivado de la contabilización de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las multas, sanciones y recargos de apremio o por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades: Merece especial mención en este punto a lo que establezcan los estatutos respecto al carácter gratuito o no del cargo de administrador. Si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito, no sería fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores pues se consideraría como una liberalidad, al no ser obligatorio el pago por los servicios que aquellos prestan a la entidad.Por otra parte, reseñar que los donativos efectuados a fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos a los que sea de aplicación la normativa especial, se consideran gasto no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pero pueden aplicar una deducción del 35% en la cuota.
  • Las dotaciones a fondos internos de pensiones. Se establece expresamente la no deducibilidad de las dotaciones a fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las establecidas en la normativa sobre planes y fondos de pensiones, esto es, jubilación, fallecimiento, incapacidad, gran invalidez o dependencia.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Gastos financieros. Los gastos financieros derivados de deudas con entidades que forman grupo mercantil, destinados a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos.
  • Los gastos que excedan, por trabajador, del importe de 1.000.000 €,  derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil y que resulten exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la ley del IRPF.
  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
  • Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
  • Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

Os recomendamos que tengáis a mano este listado a la hora de calcular vuestra previsión de deducción de gastos, ya que todo lo que está en esta lista será excluido por la Agencia Tributaria.

Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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