El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede de Málaga) respecto a la regulación del valor de referencia que se aprobó en 2021.
El TSJ vino a cuestionar la compatibilidad de este sistema con el artículo 31.1 de la Constitución, al entender que una base imponible fijada de forma objetiva y general podría no reflejar la verdadera capacidad económica del contribuyente en tributos como el ITP y AJD o el ISD.
Según la nota oficial, y a la espera de conocer el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal Constitucional considera que el valor de referencia constituye un método indiciario válido de determinación de la base imponible, que grava una manifestación real de capacidad económica y mantiene una conexión razonable con el hecho imponible. Para el TC, el legislador dispone de un margen de configuración amplio en materia tributaria, siempre que no incurra en arbitrariedad ni desconozca de manera patente la riqueza efectivamente gravada.
Ahora bien, más allá del aval constitucional, la cuestión no queda exenta de debate desde una perspectiva práctica. El valor de referencia responde a una lógica de estandarización y eficiencia administrativa en la medida que reduce la litigiosidad derivada de las comprobaciones de valores, dota de mayor previsibilidad al sistema y refuerza el control frente a posibles infradeclaraciones. Sin embargo, no puede desconocerse que se trata de un parámetro construido sobre valores medios de mercado, lo que inevitablemente introduce un componente de aproximación que, en determinados supuestos singulares, puede alejarse de la realidad económica concreta del inmueble transmitido.
El Tribunal rechaza que el sistema suponga una renuncia a la individualización, al entender que el valor de referencia se obtiene a partir de datos reales de compraventas comunicadas por fedatarios públicos y se ajusta a las características catastrales específicas de cada inmueble. Además, destaca que su determinación se realiza mediante un procedimiento administrativo sometido a garantías y publicidad.
Sin embargo, el verdadero fundamento del aval constitucional parece residir en que el sistema no es cerrado ni irrebatible. El contribuyente conserva la posibilidad de impugnar la aplicación del valor de referencia y de acreditar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que el valor de mercado de su inmueble es inferior. Es precisamente esta apertura probatoria la que permite al Tribunal concluir que no se vulnera el principio de capacidad económica: el valor de referencia opera como presunción legal, pero no como verdad inatacable.
La posibilidad real de prueba en contrario: la salvaguarda del contribuyente para contradecir individualmente el valor.
Desde un punto de vista práctico, la sentencia consolida el valor de referencia como parámetro objetivo mínimo en la determinación de la base imponible en transmisiones y adquisiciones inmobiliarias. No obstante, ello no significa que desaparezca la conflictividad, sino que esta se desplaza: ya no se discute la constitucionalidad del sistema en abstracto, sino su adecuación al caso concreto.
En consecuencia, cuando un contribuyente considere que el valor de referencia aplicado no refleja el valor real de mercado de su inmueble, podrá instar la rectificación de su autoliquidación o impugnar la liquidación administrativa mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, aportando pruebas como tasaciones periciales contradictorias, informes técnicos u otros elementos que acrediten un valor distinto. La clave, tras esta sentencia, no está en cuestionar el modelo, sino en saber articular adecuadamente la prueba en cada supuesto individual.
En definitiva, el Tribunal Constitucional respalda la arquitectura normativa del valor de referencia, pero deja claro que su legitimidad descansa en la posibilidad efectiva de contradicción.
El tiempo y la práctica administrativa determinarán hasta qué punto esa vía de revisión resulta realmente accesible y eficaz para los contribuyentes.
Francisco Campoy
Socio / Gerente Emede ETL GLOBAL
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