¿Por qué no te apuntas al envío de facturas electrónicas? Reduce la carga administrativa, da imagen de modernidad en tu empresa y ahorra papel.

Hace unos días –el pasado 16 de enero-, la Dirección General de Tributos emitió un informe que complementa lo dispuesto en el articulo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que modificaba el Reglamento de facturación, y en particular a lo referente a la expedición de las facturas de forma electrónica, y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013.

Se planteaba la duda sobre la forma en la que el destinatario de la factura electrónica debía prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido el requisito exigido por el Reglamento de facturación y la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se establece que el destinatario de las facturas electrónicas debe dar su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido –articulo 164.Uno.3ª Ley IVA-.

En la propia Directiva 2006/112/CE del Impuesto sobre el Valor Añadido se establece que, a diferencia, de la factura en papel en la que basta únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de la facturación, la recepción de una factura electrónica necesita que el destinatario cuente con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción, por lo que el consentimiento del destinatario de la factura electrónica es el requisito necesario; sin embargo, ni la Directiva ni el Reglamento de facturación indican cómo realizar dicha aceptación o consentimiento.

Ahora se pretende que dicha aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado; en este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información de la posibilidad de acceder o recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que pueda descargar o consultar su factura. Será necesaria la constancia expresa –por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación, o en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica- o tácita –por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la pagina web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición las facturas electrónicas y no se ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas-.

Redacta una comunicación a modo de consentimiento informado, una simple acción de buena gestión administrativa de la empresa, en la que te dirijas a tus clientes y obtengas la aceptación expresa del envío de la factura electrónica a una dirección electrónica del cliente –acción que se realiza una sola vez y se utilizará para siempre hasta que el cliente no la revoque-. Conseguirás que los costes de manipulación y envío de las facturas disminuyan considerablemente, la imagen de la empresa mejore y ahorremos muchísimo papel.

Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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