¿Es posible deducir como gasto de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por un administrador o Consejero Delegado con control efectivo de una sociedad mercantil capitalista?

Aunque ya está recogido en la consulta 136405 de Informa en la web de la Agencia Tributaria, recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado el mismo criterio en la consulta vinculante V1783-19 , en el que una consejera delegada accionista con más del 25 por ciento en una sociedad actualmente sin actividad, en el que no percibe ingresos de rendimientos del trabajo ni de actividades económicas y cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se plantea si dichas cotizaciones serían consideradas como gasto deducible en su declaración del IRPF, en la misma consulta la DGT califica como deducibles estas cotizaciones en el RETA que corresponden al propio desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad minorando el rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas”.

Por lo que, si estás obligado a efectuar alta en RETA por el desempeño de las funciones propias de administrador o consejero delegado de una entidad, en cualquier caso, puedes deducir la totalidad de estas cotizaciones en tu declaración de la renta.

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