¿Es posible deducir como gasto de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por un administrador o Consejero Delegado con control efectivo de una sociedad mercantil capitalista?
Aunque ya está recogido en la consulta 136405 de Informa en la web de la Agencia Tributaria, recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado el mismo criterio en la consulta vinculante V1783-19 , en el que una consejera delegada accionista con más del 25 por ciento en una sociedad actualmente sin actividad, en el que no percibe ingresos de rendimientos del trabajo ni de actividades económicas y cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Se plantea si dichas cotizaciones serían consideradas como gasto deducible en su declaración del IRPF, en la misma consulta la DGT califica como deducibles estas cotizaciones en el RETA que corresponden al propio desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad minorando el rendimiento neto del trabajo, “pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas”.
Por lo que, si estás obligado a efectuar alta en RETA por el desempeño de las funciones propias de administrador o consejero delegado de una entidad, en cualquier caso, puedes deducir la totalidad de estas cotizaciones en tu declaración de la renta.
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¿Son deducibles en la declaración de renta a presentar este año 2020 las cotizaciones de autónomos que en caso de I.T. superior a dos meses se hace cargo la Seguridad Social y por tanto se consideran cotizadas? o por el contrario, ¿sólo puedo deducir como gasto las realmente pagadas.
Buenas tardes,
Serían deducibles pero se contrarestaría con el ingreso por la bonificación, por lo tanto, el efecto es neutro.
Muchas gracias
Interesante articulo . Aprendo algo con cada blog todos los días. Siempre es estimulante poder disfrutar el contenido de otros escritores. Me gustaría usar algo de tu post en mi blog, naturalmente pondré un enlace , si me lo permites. Gracias por compartir.
buenos dias, soy autonomo que esta pagando sus cuotas correspondientes a la seguridad social. No facturo nada ya que pago autonomos para mi futura jubilacion,¿ puedo deducirme dichos pagos en el IRPF?
Estimado suscriptor, gracias por seguirnos en nuestro blog, en respuesta a la duda planteada, comentarte que la cuota de autónomos abonada en el caso de no haber ejercido una actividad no es deducible para la reducción del rendimiento neto de la actividad económica en IRPF en base a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0278-14 de fecha: 05/02/2014, de hecho no estaría permitido darse de alta en RETA por el mero hecho de cotizar de cara a la jubilación, ya que está vinculado al ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística y, a su vez, estar obligado a darse de alta en Hacienda.
Otra cosa distinta sería, si eres un autónomo societario sin ingresos, entonces sí podrías deducirla ya que por el mero hecho de estar obligado a estar de alta como autónomo societario por ser administrador de una sociedad mercantil capitalista con actividad, podrías deducir la cuota de autónomos aunque no percibas ingresos, por lo que el rendimiento sea negativo, indicarte la consulta de informa de la AEAT donde aparece esta consulta 136405, el enlace a la consulta es el siguiente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f