Seguro que prácticamente todos pertenecemos a una comunidad de propietarios, bien por nuestra vivienda habitual, nuestra segunda residencia de vacaciones o donde se encuentra nuestro despacho, oficina o nave en el que realizamos el desarrollo de nuestra actividad empresarial o profesional.

Cualquier comunidad de propietarios cuenta con unos estatutos que la regulan e incurre en unos gastos que son sufragados por las cuotas periódicas que ingresan los propietarios que integran la misma.

Sin embargo, dichas cuotas de la comunidad de propietarios emitidas a los integrantes de la misma, se encuentran expresamente definidas como un supuesto de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que a las cuentas emitidas NO se repercute el IVA.

Pues bien, no es o no puede ser exactamente así en todos los casos: a raíz de la jurisprudencia comunitaria, expresada en Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante nº V0027 de 13 de enero de 2014, ha matizado el supuesto donde el propietario integrante de una comunidad de propietarios puede soportar y DEDUCIR –esta es la NOVEDAD– el IVA de la parte de la cuota de comunidad que periódicamente –mensual, trimestral o anual- abona para el pago de los gastos en los que incurre la comunidad a la que pertenece.

El centro directivo aclara que para que exista dicho supuesto de deducción, no puede tratarse de propietarios que actúen como consumidores finales –lo que ocurre en el caso de vivienda habitual o segunda residencia-, sino que, en primer lugar, debe tratarse de empresarios o profesionales.

Como la comunidad de propietarios no repercute IVA a los comuneros ni estos disponen de facturas a su nombre, en segundo lugar, proporciona la Dirección General de Tributos aporta la solución para que los destinatarios de las cuotas de la comunidad puedan deducir el IVA mediante dos soluciones:

  1. Que las facturas recibidas por la comunidad de vecinos contengan, en forma distinta y separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada propietario, entregándose un duplicado de la factura al propietario sujeto pasivo que se va a deducir las cuotas.
  2. Que dicho propietario, sujeto pasivo del IVA, tenga el duplicado de la factura, cuyo destinatario es la comunidad de propietarios, aunque no consten los porcentajes correspondientes, siempre que estos puedan acreditarse mediante otro tipo de documentos.

Así las cosas, en aquellos casos de empresarios que abonen cuotas de comunidad de propietarios de cuantía alta, acabamos de proporcionar un sistema de reducir su coste fiscal mediante la recuperación de las cuotas soportadas del IVA de forma indirecta que hasta la fecha se perdían.

Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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