inversión del sujeto pasivo en el IVA

La mecánica general de funcionamiento del IVA se caracteriza por su neutralidad, y consiste en que los empresarios o profesionales giran las cuotas pertinentes de IVA a sus clientes.

Si estos clientes revisten la condición de empresarios o profesionales, tienen derecho a deducir, de acuerdo con su régimen de deducción, en las correspondientes liquidaciones de IVA. El empresario vendedor, por su parte, está obligado a ingresar estas cuotas de IVA repercutido a la Hacienda Pública.

No obstante, existen excepciones a esta cláusula general, y una de ellas es la comúnmente denominada “regla de inversión del sujeto pasivo”. La regla de inversión del sujeto pasivo rompe con la mecánica general del impuesto antes expuesta ya que: aunque formalmente la operación a la que se dé aplicación esté sujeta a IVA, no se produce un pago efectivo de cuotas de IVA entre vendedor y cliente. El empresario o profesional comprador se autorepercute las cuotas de IVA que gravan la operación, digamos se “autopaga” el IVA a sí mismo, con lo que en su declaración mensual o trimestral de IVA añadirá, por un lado, un IVA repercutido (como consecuencia de la autopercusión), y por otro, una IVA soportado (como consecuencia de su posición de comprador), siendo el efecto final en la declaración cero. La ventaja es evidente, dado que permite ahorrarse el coste financiero de anticipar el IVA hasta obtener su devolución o compensación.

Históricamente, la regla de inversión del sujeto pasivo estaba limitada a supuestos muy excepcionales, sin embargo, y debido a la crisis inmobiliaria, el Legislador decidió extenderla desde octubre de 2012 a ciertas operaciones con bienes inmuebles, cumplidos ciertos requisitos:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (segundas transmisiones y terrenos rústicos).
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

Pues bien, se debe maximizar la precaución en cualquier adquisición inmobiliaria, dado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia reciente, de 6 de febrero de 2014 (C-424/2012) ha establecido que no son deducibles aquellas cuotas pagadas indebidamente al vendedor cuando resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, y sin embargo, los intervinientes han tratado la operación incorrectamente siguiendo la regla general, por cuanto constituye el incumplimiento de un requisito material del sistema de repercusión.

La privación del derecho de deducción tendrá el siguiente efecto: el empresario adquirente adquirirá la obligación de ingresar a la Hacienda Pública un IVA no cobrado, y además para no resultar perjudicado, se deberá reclamar las cuotas de IVA indebidamente pagadas al empresario vendedor (cometido que en estos días no está exento de cierta complejidad).

Por tanto, nuestra recomendación es que en cualquier adquisición inmobiliaria se confirme previamente si resulta o no de aplicación la regla de inversión de sujeto pasivo para evitar sobresaltos inesperados en la adquisición de activos inmobiliarios.

Ramón Bocos Lerma
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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