Novedades Tributarias Octubre 2019

Adjuntamos las últimas novedades tributarias de 2019

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Necesidad o no del subcontratista de aportar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias al contratista.

Se trata de una entidad que prestará el servicio, a una promotora, de asesoramiento técnico de control de los trabajos de edificación, no estando sujeta a la ley de subcontratación ni obligada a registrarse en el Registro de Empresas acreditadas.

Como es sabido, las personas que contratan o subcontratas ejecuciones de obras o prestaciones de servicios correspondientes “a su actividad económica principal”, son responsables de determinados tributos de los contratistas o subcontratistas que utilicen y, para evitar dicha responsabilidad, estos les deben aportar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

La Dirección General entiende que, en este caso, es sustancial interpretar si la subcontratación se hace de servicios correspondientes a la actividad económica principal, esto es, si la subcontratista realizará algo que tendría que realizar el contratista como parte de su objeto social.

En definitiva, si realiza algo que, de no haberse contratado con ella, tendría que realizarlo el contratista.

Por lo tanto, esto habrá que verlo caso por caso y, si la actividad por la que es contratada la consultante pudiera ser realizada por la entidad que le contrata, se trataría de una subcontratación y, en ese caso, se debería exigir el certificado para no incurrir en la responsabilidad que prevé el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.

DGT Nº V1582-19, 26 de junio de 2019

Tributación de las familias, que prestan servicios propios de la industria hotelera a estudiantes de un centro educativo, en un programa de familias de acogida, en el IRPF

El consultante es un centro educativo con forma de sociedad limitada, que tiene un programa por el que concierta con familias alojamiento, restauración, limpieza y cambio de ropa de sus estudiantes, los cuales abonan al centro una compensación, y este, a su vez, realiza el pago de dicha compensación a las familias.

Si el servicio que prestan las familias a los estudiantes no se limita al alojamiento, sino que se complementa con la restauración, limpieza y otros servicios propios de la industria hotelera, las rentas derivadas de los mismos se califican como rendimientos de actividades económicas.

Para terminar, se constata que no existe obligación de retener sobre dichas rentas, ya que no se trata de rendimientos de actividades profesionales.

DGT Nº V0398-19, 25 de febrero de 2019

Doctrina y Jurisprudencia 

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