Antes de finalizar el ejercicio 2019 conviene repasar todos los aspectos del cierre contable y fiscal, a efectos del Impuesto sobre sociedades, al objeto de comprobar aquellas consideraciones que pudieran tener un impacto favorable; este es un magnifico trabajo realizado por el REAF (Registro de Economistas de Asesores Fiscales) que publicamos.
El cierre contable y fiscal de 2019, desde el punto de vista fiscal se realizará según los contenidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), adaptados todos ellos a los contenidos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social1, entre otras normas tributarias
Desde el punto de vista contable, tanto la NRV 13ª del Plan General de Contabilidad como la NRV 15ª del Plan General de Contabilidad de Pymes, son coincidentes en aplicar para la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades el método de la deuda basado en el balance y en este mismo sentido se pronuncia la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
De este modo, debe registrarse el efecto impositivo de las diferencias temporarias siempre y cuando tengan una repercusión en la fiscalidad futura de la empresa, y con la aplicación de la prudencia debida en cuanto al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. El concepto de diferencias temporarias consiste en la diferencia en el balance del valor de los activos y pasivos según la contabilidad y la normativa fiscal. Pero desde el punto de vista práctico, sabemos que las diferencias temporarias están formadas por:
– Las antiguas diferencias temporales (diferencias en los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, y que se compensen en un futuro).
– Gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de valor.
– Diferencias surgidas en la valoración de activos y pasivos en las combinaciones de negocios.
– Otras diferencias en las que desde el principio los activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.
Antes de explicar las diferencias temporarias y permanentes que pueden surgir en este cierre, vamos a detenernos en la realización de determinadas operaciones para el cierre contable de 2019 y después en ver cuál es el tratamiento fiscal para algunas operaciones, pues su conocimiento puede redundar en un ahorro impositivo importante para las empresas.
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