En caso de fallecimiento, se produce el devengo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal; este impuesto grava la transmisión mortis causa de los inmuebles propiedad del fallecido.

Pues bien, recomendamos analizar atentamente las ordenanzas fiscales de los municipios donde se ubiquen los inmuebles objeto de transmisión mortis causa, pues, como veremos a continuación, existen supuestos de reducción importante de la cuota tributaria a pagar por dicho impuesto, cuando se cumplan determinados requisitos.

Así, para el municipio de Málaga, la ordenanza fiscal vigente para el ejercicio 2013, que regula el impuesto citado, indica en el articulo 6º, la posibilidad de reducciones mediante la aplicación de determinadas bonificaciones que van desde en 85% al 50% para aquellos inmuebles considerados como vivienda habitual y que sean heredados por los descendientes y adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La cuota a bonificar será para aquellas viviendas habituales en el porcentaje anterior, siempre que el valor catastral para el ejercicio 2013 se encuentre entre 0 y 100.000 euros. Igualmente, es necesario demostrar que la convivencia con el causante ha sido durante al menos los dos años anteriores, y mantener durante otros dos años.

Pero atención, esta bonificación debe ser solicitada dentro del plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, por lo que si no se indica nada, no existirá aplicación de bonificación alguna.

Por su interés, y como despedida y cierre, reproducimos literalmente el referido articulo 6º:

En los supuestos de transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:

  • Viviendas de valor catastral inferior a 50.000 €: 85%
  • Viviendas con valor catastral comprendido entre 50.000’01 y 72.120’19 €: 75%
  • Viviendas con valor catastral entre 72.120’20 y 100.000 €: 50%

En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.

El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la perdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º-2 b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.

Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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