Una reciente modificación del modelo 718, publicada en el BOE el 29 de junio de 2026, introduce un cambio relevante en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) que puede afectar directamente a quienes tributan por este impuesto, especialmente a los no residentes con patrimonio en España.
Qué ha cambiado
Hasta ahora, el límite que evita una tributación conjunta excesiva entre Renta, Patrimonio y Grandes Fortunas solo se aplicaba a los residentes en España. Los no residentes que tributaban por su patrimonio quedaban excluidos de ese límite y, en muchos casos, pagaban una cuota superior.
El Tribunal Supremo, en dos sentencias de finales de 2025, consideró que esa diferencia de trato entre residentes y no residentes era discriminatoria e injustificada. El criterio se ha extendido al Impuesto de Grandes Fortunas y la Agencia Tributaria ha adaptado en consecuencia el modelo de declaración.
Como resultado, a partir de la declaración del ejercicio 2025, todos los contribuyentes, independientemente si son residentes o no residentes en España, pueden aplicar el límite conjunto que impide que la suma de las cuotas de Renta, Patrimonio y Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible de la Renta del contribuyente.
A quién afecta
Esta modificación en el ITSGF tiene impacto directo en:
- Contribuyentes, personas físicas, con un patrimonio neto superior a 3.000.000 € sujetas al Impuesto de Grandes Fortunas.
- En especial, personas físicas no residentes que tributan en España por su patrimonio situado aquí (obligación real) y que hasta ahora no podían beneficiarse de este límite.
Un ejemplo para entenderlo
Las cifras son ilustrativas y sirven únicamente para mostrar cómo opera el límite.
Un no residente con una cuota en el ITSGF de 60.000 € y una base imponible en su Renta de 50.000 €. El límite conjunto opera así:
| Concepto | Antes | Ahora |
| Cuota de Grandes Fortunas | 60.000 € | 60.000 € |
| Límite aplicable (no se aplicaba a no residentes) | No | Sí |
| Cuota finalmente a pagar | 60.000 € | 20.000 € |
En este supuesto, el ahorro asciende a 40.000 €. El efecto real depende de la composición del patrimonio y de la renta de cada contribuyente, por lo que conviene analizar cada caso de forma individual.
Plazos
La declaración del ITSGF del ejercicio 2025 se presenta entre el 1 y el 31 de julio de 2026. Si se domicilia el pago, la presentación debe hacerse hasta el 26 de julio, con cargo en cuenta el 31 de julio.
Y los años anteriores
Si en ejercicios anteriores se pagó este impuesto sin aplicar el límite por ser no residente, puede existir la posibilidad de solicitar la devolución de lo ingresado de más, siempre que el ejercicio no esté prescrito. Es una vía que merece la pena revisar.
¿Cree que esta novedad puede afectarle?
En Emede ETL Global analizamos su situación concreta, calculamos el impacto del límite en su declaración de este año y revisamos si procede reclamar la devolución de ejercicios anteriores.
Contáctenos y le ayudaremos a determinar cómo le afecta.






