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Preguntas frecuentes sobre la presentación de las Cuentas Anuales

1. ¿Es obligatorio presentar las Cuentas Anuales?

Sí. Todas las sociedades mercantiles —independientemente de su tamaño o actividad— están obligadas a formular, aprobar y depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil cada año.

  • Formulación: dentro de los 3 meses posteriores al cierre del ejercicio.
  • Aprobación: dentro de los 6 meses posteriores al cierre.
  • Depósito en el Registro: dentro del mes siguiente a la aprobación. En la mayoría de las empresas con ejercicio natural, esto significa que deben depositarse antes del 30 de julio.

Dos consecuencias principales:

  1. Multas económicas, reguladas en el art. 283 LSC.
  2. Cierre de la hoja registral, lo que bloquea la inscripción de la mayoría de actos societarios.

Las multas van desde 1.200 € hasta 60.000 € por cada ejercicio no presentado.

Si la empresa o grupo factura más de 6 millones, el límite sube a 300.000 € por año.

Depende de lo que la empresa aporte:

  • Con la última declaración tributaria:
    • 0,5‰ del activo + 0,5‰ de la cifra de ventas.
  • Sin aportarla:
    • 2 % del capital social.
  • Si el cálculo anterior supera el 2 % del capital social:
    • Se aplica ese 2 %, reducido en un 10 %.

Que el Registro Mercantil no inscribirá documentos de la sociedad hasta que se depositen las Cuentas Anuales pendientes.

Solo se inscriben excepciones (ceses, renuncias, disolución, liquidadores…).

Operar, sí.

Pero no podrá inscribir actos importantes en el Registro, lo que limita ampliaciones de capital, cambios de administrador, modificaciones estatutarias, financiación bancaria, etc.

El ICAC o el Registro Mercantil pueden sancionar cada ejercicio pendiente, de manera acumulada.

Preparar y depositar todos los ejercicios pendientes cuanto antes.

La regularización evita sanciones mayores y desbloquea la hoja registral.

Generalmente:

  • Cuentas Anuales firmadas.
  • Certificado de aprobación.
  • Memoria y resto de documentos según modelo correspondiente.
  • Si procede, última declaración tributaria para acreditar datos de ventas.

No siempre. La ley permite sancionar, aunque la sociedad las presente tarde.

Pero cuanto antes se presenten, menos riesgo de sanción y antes se reabre la hoja registral.

El ICAC o el Registro Mercantil. Ambos

Rocío Moreno

Rocío Moreno

Gerente Outsourcing financiero

rmoreno@etl.es

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