Impuesto sobre Sociedades 2021
Una de las enseñanzas que las empresas han interiorizado desde que, por un lado, han eclosionado los efectos nefastos de la COVID-19 y, por otro lado, los fenómenos climatológicos como el temporal de la Filomena o el volcán de la Palma es que, más que nunca, se necesita tener un plan de contingencia empresarial. En este contexto es donde las previsiones económicas pasan a tener un papel relevante y los datos históricos deberían servir como una base fiable y de consulta preferente sobre la que construir y planificar nuestro futuro. Partes de estas actividades gerenciales concluyen con la elaboración de las cuentas anuales, así como con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, lo que popularmente se conoce como cierre contable y fiscal.
Igual que ocurrió en 2020 este ejercicio, que estamos a punto de cerrar, se caracteriza por ser un año atípico, debido a los coletazos que la COVID-19 sigue produciendo en las economías y por la vorágine normativa aprobada por las diferentes administraciones públicas, la mayoría de carácter temporal, impulsando medidas para aliviar esta situación de crisis sanitaria y económica. Además, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) la cual desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico. También se ha aprobado la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, también por su importancia, la nueva regulación, en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exención para evitar la doble imposición interna e internacional. Todos estos cambios tendrán efectos en las cuentas anuales de este ejercicio y, por tanto, en su cierre contable y fiscal. Esta casuística, así como el resto de las cuestiones de interés son las que hemos tenido en cuenta en la elaboración de este documento.
Siendo conscientes de este escenario, el Consejo General de Economistas de España (CGEE), en particular a través de sus órganos especializados Economistas Contables (EC) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) hemos venido informado, a través de las recurrentes notas de aviso, de los cambios más relevantes, los aspectos más reseñables que podrían verse afectados en estas áreas de la actividad profesional y que, ahora, concluimos y completamos con la elaboración de este trabajo, en aras de que los compañeros tengan las herramientas necesarias para abordar este cierre contable y fiscal.
El documento que hoy ponemos a vuestra disposición es fruto de un trabajo coordinado entre ambos órganos especializados —EC y REAF— donde, además de analizarse los aspectos contables y fiscales más destacables que los economistas deben tener en consideración en el cierre, estos han sido analizados desde la perspectiva de ambas áreas de actividad, lo que pone de manifiesto la importancia de este trabajo.
Descargar Nota de Aviso 25/2021
Fuente REAF