Empresas afectadas por ERTE.

En el marco de las medidas adoptadas por la Junta de Andalucía desde el inicio de la pandemia para ayudar a las empresas y a las personas trabajadoras a superar los efectos más negativos de la crisis sobre el empleo y la actividad económica en Andalucía.

Se aprobó mediante el Decreto- ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) un presupuesto de 270,5 millones de euros, destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se habían visto más afectados por la pandemia.

Tras la finalización del plazo de solicitud y resolución de dichas ayudas, gestionadas a través del Servicio Andaluz de Empleo, se abre una nueva convocatoria, con un presupuesto de 165 millones de euros, aprobada mediante la publicación del Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Objeto de la convocatoria.

Subvencionar el porcentaje del Factor de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el Capítulo II del Decreto-Ley 4/2021. Dicho Factor de Actividad mide el equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante al menos 4 meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01 trabajadores hasta 20 trabajadores.

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado Decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

 

 

Leer Nota de Aviso 20/2021

Fuente: Junta de Andalucía

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